Ley Nro. 9180 - SANCIÓN Nº 9180-REGULACIÓN DOMINIAL DE HABITANTES EN PUNTA DE AGUA, SAN RAFAEL

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición 7 de Agosto de 2019

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,

SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y :

ART. 1

La presente Ley se enmarca en el objetivo general de la consolidación del núcleo urbano de la Villa Rural Punta del Agua, permitiendo primeramente regularizar la situación dominial de sus actuales habitantes en relación a la titularidad de los predios que históricamente ocupan, así como también planificar el desarrollo futuro de la Villa, en el marco del paradigma del desarrollo urbano integral, armónico y sustentable, en acuerdo a lo establecido en las Leyes Nros. 8.051 y modificatorias y 8.999.

ART. 2

Con el fin de concretar el objetivo de la presente Ley, se utilizará la tierra que el Estado Provincial adquiera por cualquier título, tendiente a la regularización dominial de quienes históricamente ocupan la zona denominada Punta del Agua – San Rafael, incluidos los terrenos que eventualmente sean donados.

ART. 3

Para la concreción de lo dispuesto en el artículo anterior el Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial (SAyOT), podrá utilizar indistintamente cualquiera de los mecanismos legales vigentes que permitan a los poseedores acceder a la propiedad de las fracciones de terrenos que ocupan para regularizar su situación dominial. Entre éstas se encuentran la Ley Provincial Nº 8.475 (de adhesión a la Ley Nacional N° 24.374 de Regularización Dominial, con su Decreto Reglamentario N° 276/13), como la Ley Nacional Nº 21.477 y su modificatoria Ley N° 24.320 de Prescripción Administrativa, la Ley Nacional Nº 27.453 “Régimen de regularización dominial para la integración sociourbana” y las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación en cuanto a prescripción adquisitiva.

ART. 4

Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación, en los términos del Decreto-Ley Nº 1447/75, el polígono urbano cuyas coordenadas se listan en el Anexo I y cuya cartografía y zonificación propuesta obran en el Anexo II de la presente Ley. En este polígono se encuentran los inmuebles necesarios para la regularización dominial de los pobladores de Punta de Agua y para la consolidación y desarrollo urbano planificado de manera integral y armónico, respetando y potenciando a futuro las tendencias espontáneas dadas hasta el presente, consolidándolas y encausándolas sustentablemente.

ART. 5

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