Ley Nro. 9171 - CORREDOR RUTA PROVINCIAL Nº 82

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición10 de Julio de 2019

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,

SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y :

Artículo 1°

Autorízase al Poder Ejecutivo a hacer uso del crédito con el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.) en el marco de lo dispuesto por los artículos 60 y 66 de la Ley N° 8706, por hasta la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES (USD 50.000.000), en los términos y condiciones del contrato de préstamo que como Anexo I forma parte de la presente Ley, con destino al financiamiento de los costos de inversión del Proyecto de Mejora del Corredor de la Ruta Provincial N° 82 - Provincia de Mendoza.

Art. 2°

Autorízase al Poder Ejecutivo a hacer uso del crédito, por hasta la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA MILLONES (USD 30.000.000), en los términos de los artículos 60 y 66 de la Ley N° 8706, con destino a financiar las contrapartidas provinciales correspondientes al proyecto referido en el artículo precedente.

Art. 3°

Autorízase al Poder Ejecutivo a suscribir el Contrato de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.) que como Anexo I forma parte de la presente Ley, sobre la base de las condiciones usualmente estipuladas con dicho Banco y en el marco de los artículos precedentes.

Art. 4°

Facúltese al Poder Ejecutivo a afectar los Recursos del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos y/o adicionalmente otros recursos provinciales en el marco de lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley N° 8706, por un importe total igual a las cuotas de amortización, ajuste, gastos e intereses que demanden las operatorias autorizadas por los artículos precedentes. A tal efecto, la misma facultad alcanza los convenios y/o documentación que deba suscribirse con el Estado Nacional para hacer efectiva la garantía mencionada.

Art. 5º

Los órganos comprendidos en el artículo 4º de la Ley N° 8706, que tengan a su cargo la ejecución de los Proyectos previstos en la presente Ley, se regirán por las normas, reglas, instructivos y procedimientos establecidos por la entidad financiera acreedora. En consecuencia, quedan exceptuadas de la aplicación de las normas de derecho público que pudieran corresponder, en todas aquellas operaciones que involucren disposición de fondos provenientes de los préstamos autorizados o de fondos propios correspondientes a las contraprestaciones exigibles.

Art. 6º

Autorízase al Poder Ejecutivo a...

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