Ley Nro. 9137 - SANCIÓN Nº: 9137-REGISTRO PROVINCIAL DE EMPRESAS ACTIV. HIDROCARBURÍFERA

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición19 de Diciembre de 2018

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,

SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y :

ART. 1

Créase el Registro Provincial de Empresas de la Actividad Hidrocarburífera, en el ámbito y a cargo de la Dirección de Hidrocarburos dependiente de la Subsecretaría de Energía y Minería del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía de la Provincia u organismo que en un futuro lo reemplace en su carácter de Autoridad de Aplicación y con las facultades que le competen en virtud de la Ley Nacional Nº 17.319 y concordantes, y la Ley Provincial Nº 7.526.

ART. 2 Créase el Registro Provincial de Áreas Hidrocarburíferas de la Provincia de Mendoza, en el ámbito y a cargo de la Dirección de Hidrocarburos dependiente de la Subsecretaría de Energía y Minería del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía o el organismo que en un futuro lo reemplace, en su carácter de Autoridad de Aplicación y con las facultades que le competen en virtud de la Ley Nacional Nº 17.319 y concordantes, y la Ley Provincial Nº 7.526.

ART. 3 Las actividades de exploración, explotación y transporte de hidrocarburos sometidas a jurisdicción provincial, abonarán una Tasa de Control de la Actividad Hidrocarburífera, que será fijada por la Autoridad de Aplicación.

Esta tasa no podrá ser superior a ocho décimas por ciento (0,8%) del importe a pagar en concepto de regalías y de canon que deba abonar la titular del permiso de exploración y/o explotación o el titular de la concesión de transporte. Para cumplir con las finalidades de la presente Ley, esta tasa será destinada al equipamiento y funcionamiento general del sistema de control y de los aludidos registros creados en los Arts. 1° y 2° de la presente norma.

ART. 4 Créase en el ámbito de la Dirección de Hidrocarburos dependiente del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía o el organismo que en un futuro lo reemplace, el Fondo de Financiamiento de Actividades Hidrocarburíferas, el que estará conformado por los siguientes recursos:

  1. Fondos provenientes de entidades, reparticiones u organismos públicos, sean municipales, provinciales, nacionales o internacionales, destinados a realizar estudios y actividades de control hidrocarburíferas que no se encuentren incluidas en las actividades propias de la Dirección de Hidrocarburos;

  2. Los fondos específicos que el Poder Ejecutivo hubiese destinado a tareas de estudio, control y fiscalización de la Actividad...

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