Ley Nro. 9108 - SANCIÓN Nº9108-SE DECLARA UTILIDAD PÚBLICA YSUJETO A EXPROPIACIÓN INMUEBLE. LUJÁN DE CUYO

EmisorMINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Fecha de la disposición16 de Octubre de 2018

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,

SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y :

Artículo 1°

Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación en los términos del Decreto Ley 1447/75, el inmueble inscripto en la Dirección de Registro Público y Archivo Judicial en Folio Real en la Matrícula Nº 151.234/3, Asiento A-1, Matrícula Nº 151.235/3, Asiento A-1, Matrícula Nº 151.236/3, Asiento A-1 y Matrícula Nº 151.237/3, Asiento A-1. El inmueble a expropiar se encuentra identificado en el Plano de Mensura Nº 03-32008, aprobado por la Dirección Provincial de Catastro, cuyas medidas y nomenclaturas catastrales se detallan en el mismo, consignándose como Títulos 1,2,3 y 4 siendo sus titulares registrales Domingo Simón Andrelucci (en 1/6 parte), Emilio Camponovo (en 1/6 parte), Manuel Orlando Guerrero (en 1/6 parte), León Brandemburg (en 1/6 parte) y Ricardo Héctor Zalazar (en 2/6 partes).

Art. 2º

La Municipalidad de Luján de Cuyo actuará como sujeto expropiante del inmueble individualizado en el Artículo 1º, de conformidad a las normas establecidas en el Decreto- Ley Nº 1447/75 y atenderá a los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley.

Art. 3º

El inmueble a expropiar será destinado por la Municipalidad de Luján de Cuyo a la prestación de servicios turísticos y realización de la infraestructura necesaria para el desarrollo de...

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