Ley Nro. 9056 - SANCIÓN Nº: 9056- PROGRAMA DE FOMENTO A LA GENERACIÓN DE EMPLEO

EmisorMINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA
Fecha de la disposición14 de Marzo de 2018

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,

SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y:

ART. 1

Créase el PROGRAMA DE FOMENTO A LA GENERACIÓN DE EMPLEO al que podrán acceder aquellas Micro y Pequeñas empresas del sector privado que desarrollen actividad en la Provincia de Mendoza, con los siguientes requisitos:

  1. Que hayan incrementado o incrementen en un diez por ciento (10%) como mínimo la cantidad de trabajadores contratados en la Provincia por tiempo indeterminado (conforme el artículo 90 de la Ley Nacional Nº 20.744), en los períodos comprendidos entre: junio de 2.017 y junio de 2.018, septiembre de 2.017 y septiembre de 2.018 o diciembre 2.017 y diciembre de 2.018, respectivamente;

  2. Que mantengan durante los próximos doce (12) meses a la obtención del beneficio la dotación de personal bajo contrato por tiempo indeterminado acreditada al momento de acceder al beneficio.

ART. 2

El Poder Ejecutivo otorgará a los beneficiarios del presente régimen un certificado de crédito fiscal de hasta PESOS CATORCE MIL ($14.000), por cada puesto de trabajo incrementado conforme el artículo anterior, con un límite máximo de tres (3) nuevos puestos, en las condiciones que establezca la reglamentación. Asimismo deberá acreditar no poseer multas firmes no canceladas en la Subsecretaría de Trabajo y presentar constancia de cumplimiento fiscal o bien constancia de cumplimiento fiscal con deuda regularizada de ATM.

ART. 3

Los solicitantes deberán acreditar ante la autoridad de aplicación del presente régimen su encuadre como micro o pequeña empresa conforme lo dispone la Ley Nacional Nº 24.467, sus modificatorias y normas reglamentarias pertinentes.

ART. 4

El crédito fiscal obtenido es personal e intransferible.

ART. 5

El certificado de crédito fiscal podrá aplicarse como pago a cuenta de: hasta el cien por ciento (100%) del monto total y mensual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y/o Impuesto a los Sellos a cargo del beneficiario, que se devengue por el desarrollo de una o más actividades, cualesquiera ellas sean, por las que su titular resulte sujeto pasivo.

ART. 6

La utilización del certificado de crédito fiscal podrá efectuarse durante los períodos fiscales 2.018 y 2.019.

ART. 7

El otorgamiento definitivo del crédito fiscal se encontrará sujeto a la condición de que el beneficiario no disminuya la cantidad de personal...

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