Ley Nro. 9051 - SANCION Nº 9051 - SISTEMA DE MOVILIDAD DE PASAJEROS DE LA PCIA. DE MZA.-
Emisor | MINISTERIO ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA |
Fecha de la disposición | 6 de Marzo de 2018 |
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,
SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y :
Sustitúyanse los artículos 1, 2, 7, 9, 10, 12, 15, 25, 29, 48, 67, 72, 78 y 80 de la Ley Nº 7.412, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
“Art. 1°- Objeto. La presente Ley tiene por objeto la Regulación y el Control del Sistema de Movilidad, en todas sus formas y tipos, en el ámbito del territorio de la Provincia y de las competencias que le son propias al Estado Provincial, como servicio público esencial para el desarrollo humano y económico.
Art. 2°- Competencia. Declárase sujetas a las disposiciones de la presente Ley el control y la fiscalización de todas las actividades que se desarrollen en el ámbito del territorio de la Provincia de Mendoza, vinculadas al Transporte de Pasajeros, en todas sus formas y modalidades, en el marco del Sistema de Movilidad Provincial.
Créase el Ente de la Movilidad Provincial, en adelante denominado “E.Mo.P.” dotado de autarquía funcional y financiera. El E.Mo.P. tendrá bajo su competencia el sistema de movilidad, comprensivo de todos sus modos y medios, tanto del transporte público masivo e individual, de uso privado, transporte no motorizado y servicios conexos, siendo sus funciones específicas:
-
Regulación y Fiscalización del Transporte de Pasajeros en todas sus formas.
-
Control y Fiscalización del cumplimiento por parte de los concesionarios y demás prestadores de servicios regulados, de las obligaciones emergentes de los respectivos contratos de concesión, permisos, autorizaciones y licencias.
c) Aplicación de las normas que integran el marco regulatorio y las que dicte para el efectivo cumplimiento de sus funciones como Autoridad de Aplicación.
Objetivos y Atribuciones. Para la fiscalización y control del Sistema de Movilidad Provincial y en especial del Servicio de Transporte de Pasajeros, a cargo del E.Mo.P., se establecen los siguientes objetivos:
1- Cumplir y hacer cumplir la presente Ley, su reglamentación y disposiciones complementarias, controlando la prestación del servicio y el cumplimiento de las obligaciones fijadas en los contratos de concesión y en las normas de habilitación, según el caso. La interpretación de las normas, el control del servicio y la fiscalización de las obligaciones estarán siempre subordinados al principio de protección y mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la Provincia.
2- Protección adecuada de los derechos de los usuarios.
3- Instrumentar los mecanismos necesarios para garantizar la gestión y control de la operación del Transporte de Pasajeros en la jurisdicción provincial, a fin de asegurar su adecuada prestación y protegiendo los intereses de la comunidad y de los usuarios.
4- Proponer los cuadros tarifarios de las concesiones de transporte para su aprobación por el Poder Ejecutivo.
5- Promover ante los Tribunales competentes acciones civiles o penales, incluyendo medidas cautelares, para asegurar el cumplimiento de sus funciones y de los fines de esta Ley, su reglamentación y contratos de concesión.
6- Reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de disposiciones legales, reglamentarias o contractuales, respetando en todos los casos los principios del debido proceso.
7- Asegurar la difusión de las decisiones que adopte, incluyendo los antecedentes en base a los cuales fueron tomadas.
8- Elevar anualmente al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo, un informe sobre las actividades del año y sugerencias sobre medidas a adoptar en beneficio del interés público, incluyendo la protección de los usuarios, la preservación del ambiente y el mejoramiento de los servicios, dándole difusión suficiente.
9- Delegar en sus funcionarios las atribuciones que considere adecuadas para una eficiente y económica aplicación de la presente Ley.
10- Organizar e implementar un procedimiento de seguimiento de la aprobación y realización de la infraestructura, planes de obras e inversiones propuestos por los concesionarios.
11- Aprobar su estructura orgánica y su funcionamiento interno.
12- Proponer a la Secretaría de Servicios Públicos a través de la Dirección de Transporte, en su carácter de Planificador del Servicio, la extensión y modificación del servicio regulado en los lugares donde éste no exista o sea necesario introducir modificaciones, con niveles de calidad y de protección ambiental y de los recursos naturales.
13-Controlar que la prestación se realice conforme con los principios de regularidad, continuidad, universalidad, eficiencia y obligatoriedad, conforme las disposiciones del marco regulatorio y de los contratos, autorizaciones, permisos y licencias.
14-Ejercer el poder de policía referido al servicio, todo ello con arreglo al ordenamiento general y dictando los reglamentos y resoluciones que fueren menester, efectuando el control del cumplimiento de los mismos y sancionando su incumplimiento.
15-Celebrar convenios con las autoridades nacionales, de otras provincias, municipalidades o internacionales en lo relativo al mejoramiento del Sistema de Movilidad Provincial.
16-Establecer Delegaciones Regionales en el territorio provincial, con el propósito de dar cumplimiento al objeto de esta Ley.
17-Aplicar las políticas y planes fijados por la Secretaría de Servicios Públicos en materia de Movilidad y Transporte y asistir a la Dirección de Transporte, en la elaboración de políticas y modificaciones a la gestión del sistema de Transporte de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba