Ley Nro. 9040 - LEY 9040/DECRETO Nº 2673(CREACIÓN DEL FUERO PENAL COLEGIADO EN EL PODER JUDICIAL.... )

EmisorMINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Fecha de la disposición27 de Diciembre de 2017

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,

SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y :

ART. 1

Créase el Fuero Penal Colegiado, en el Poder Judicial de la Provincia de Mendoza, el que estará integrado por los Tribunales Penales Colegiados y los Juzgados Penales Colegiados.

ART. 2

Dentro de cada Tribunal Penal Colegiado y Juzgado Penal Colegiado, todos los Jueces son competentes para resolver las peticiones de las partes, sin perjuicio de las normas prácticas de distribución del trabajo que se establezcan por la Oficina de Gestión Administrativa Penal (OGAP).

ART. 3

Transfórmense las actuales Cámaras del Crimen en Tribunales Penales Colegiados, y los actuales Juzgados de Garantías, Correccionales, de Flagrancia y de Ejecución Penal en Juzgados Penales Colegiados.

ART. 4

Los Jueces que integran los Tribunales Penales Colegiados y los Juzgados Penales Colegiados ejercerán las funciones jurisdiccionales exclusivamente. El diseño de la agenda judicial corresponde a la Oficina de Gestión Administrativa Penal (OGAP).

ART. 5

De los Tribunales Penales Colegiados. Habrá en la Provincia de Mendoza, con competencia en:

La Primera y Cuarta Circunscripción Judicial se integrará por dos (2) Tribunales Penales Colegiados;

La Segunda Circunscripción Judicial, un (1) Tribunal Penal Colegiado;

La Tercera Circunscripción Judicial, un (1) Tribunal Penal Colegiado.

ART. 6

De los Juzgados Penales Colegiados. Habrá en la Provincia de Mendoza, con competencia en:

La Primera Circunscripción Judicial, dos (2) Juzgados Penales Colegiados.

La Segunda Circunscripción Judicial, un (1) Juzgado Penal Colegiado en el Departamento de San Rafael, un (1) Juzgado Penal Colegiado en el Departamento de General Alvear; y un (1) Juzgado Penal Colegiado en el Departamento de Malargüe.

La Tercera Circunscripción Judicial, un (1) Juzgado Penal Colegiado.

La Cuarta Circunscripción Judicial, un (1) Juzgado Penal Colegiado.

ART. 7

Tribunales Penales Colegiados. Integración.

Primera y Cuarta Circunscripción Judicial.

El Tribunal Penal Colegiado Nº 1 estará integrado por los Jueces que actualmente cumplen funciones en la Primera, Tercera, Quinta y Séptima Cámaras del Crimen.

El Tribunal Penal Colegiado Nº 2 estará integrado por los Jueces que actualmente cumplen funciones en la Segunda, Cuarta, Sexta y Octava Cámaras del Crimen.

Segunda Circunscripción Judicial.

El Tribunal Penal Colegiado Nº 1 estará integrado por los Jueces que actualmente cumplen funciones en la Primera y Segunda Cámara del Crimen.

Tercera Circunscripción Judicial.

El Tribunal Penal Colegiado Nº 1 estará integrado por los Jueces que actualmente cumplen funciones en la Primera y Segunda Cámara del Crimen.

ART. 8

Juzgados Penales Colegiados. Integración.

Primera Circunscripción Judicial.

El Juzgado Penal Colegiado Nº 1 estará integrado por los Jueces que actualmente cumplen funciones en el Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto Juzgados de Garantías, y Primero y Segundo Juzgado de Ejecución Penal.

El Juzgado Penal Colegiado Nº 2 estará integrado por los Jueces que actualmente cumplen funciones en el Primero, Segundo, Tercero y Cuarto Juzgado Correccional, y el Primero y Segundo Juzgados de Garantías en Flagrancia.

Segunda Circunscripción Judicial.

El Juzgado Penal Colegiado Nº 1 de San Rafael estará integrado por los Jueces que actualmente cumplen funciones en el Primero y Segundo Juzgados de Garantías de San Rafael, y en el Primero y Segundo Juzgado Correccional de San Rafael;

El Juzgado Penal Colegiado Nº 2 de General Alvear estará integrado por los Jueces que actualmente cumplen funciones en el Juzgado de Garantías de General Alvear (Ley Nº 8.937); y en el Juzgado Correccional de General Alvear.

El Juzgado Penal Colegiado Nº 3 de Malargüe estará integrado por el Juez que actualmente cumple funciones en el Juzgado de Garantías y Correccional de Malargüe (Ley Nº 8.937).

Tercera Circunscripción Judicial.

El Juzgado Penal Colegiado Nº 1 estará integrado por los Jueces que actualmente cumplen funciones en el Primero y Segundo Juzgados de Garantías, y en el Primero y Segundo Juzgado Correccional.

Cuarta Circunscripción Judicial.

El Juzgado Penal Colegiado Nº 1 estará integrado por los Jueces que actualmente cumplen funciones en el Juzgado de Garantías y en el Juzgado Correccional.

ART. 9

Cada Tribunal Penal Colegiado y Juzgado Penal Colegiado se organizará en Colegio de Jueces. Los Jueces de cada Colegio se subrogarán o reemplazarán en forma automática y sin ninguna formalidad, conforme la metodología de subrogancia que disponga la Oficina de Gestión Administrativa Penal (OGAP), a través de un sistema informático o por sorteo, conforme lo establezca la reglamentación.

Los Colegios de Jueces de la Provincia, anualmente elegirán entre sus miembros un representante titular y uno suplente por los Tribunales Penales Colegiados y un representante titular y uno suplente por los Juzgados Penales Colegiados, quienes harán saber a la Sala Administrativa las inquietudes y dificultades de la práctica diaria, con el objeto de mejorar la gestión, debiendo confeccionar un informe anual relativo a los resultados de la actividad jurisdiccional en cada Circunscripción Judicial.

La Comisión creada por Acordada Nº 28.212 podrá organizar la metodología de trabajo de Jueces de Audiencias Programadas, Jueces de Despacho, Jueces en Turno, Jueces de Apelaciones.

ART. 10

Oficina de Gestión Administrativa Penal (OGAP). Creación. Créase una Oficina de Gestión Administrativa Penal (OGAP) por cada uno de los Tribunales Penales Colegiados y Juzgados Penales Colegiados, bajo la dependencia jerárquica de la Sala Administrativa de la Suprema Corte de Justicia.

La Oficina de Gestión Administrativa Penal (OGAP) tendrá funciones administrativas exclusivamente.

ART. 11

Los Jueces no dictarán instrucciones de carácter administrativo, ya sean generales o particulares, no delegarán tareas jurisdiccionales en los integrantes de la OGAP, ni modificarán los procedimientos administrativos dictados por esta última.

ART. 12

Las funciones administrativas de los Tribunales Penales Colegiados y de los Juzgados Penales Colegiados y el dictado de los decretos de mero trámite estarán a cargo de la OGAP, la que garantizará estándares de calidad en la gestión y eficiencia en el servicio judicial, utilizando para ello todos los medios disponibles que permitan optimizar la función de los Jueces.

El Administrador distribuirá el trabajo entre los funcionarios y auxiliares en forma equitativa y conforme al flujo de trabajo.

ART. 13

Funciones de la Oficina de Gestión Administrativa Penal.

  1. Asistir a los Tribunales Penales Colegiados y Juzgados Penales Colegiados, organizando administrativamente los mismos;

  2. Asegurar la función judicial con la metodología de audiencias orales, públicas e indelegables, aplicando el sistema de agenda de audiencias y la digitalización total de las actuaciones;

  3. Planificar y administrar la agenda y fijar la fecha de las audiencias de los Tribunales Penales Colegiados y de los Juzgados Penales Colegiados;

  4. Organizar coordinadamente el uso de las salas de audiencias entre los distintos Tribunales Penales Colegiados y los Juzgados Penales Colegiados, debiendo fijar los horarios, los que se deberán publicar en la página web del Poder Judicial;

  5. Fijar los turnos de cada Juez, conforme al sistema aleatorio informático de sorteos que deban intervenir en las audiencias orales, según corresponda.

  6. Brindar los servicios logísticos, coordinando los traslados de las personas privadas de libertad a las audiencias, ya sea desde el exterior a la sede judicial y dentro de la propia sede, de manera que las audiencias se realicen a horario;

  7. Prever la realización de audiencias mediante el sistema de videoconferencias u otros medios tecnológicos;

  8. Administrar y gestionar el sistema de notificaciones utilizando los medios tecnológicos;

  9. Efectuar reasignaciones de Jueces para las audiencias programadas, cuando los asignados no pudieren intervenir, asegurando la efectiva realización de la audiencia;

  10. Establecer el régimen de subrogancia o reemplazos de los Jueces en los casos de ausencia, licencia, vacancia u otros impedimentos, asegurando la efectiva realización de las audiencias;

  11. Monitorear en forma permanente las audiencias programadas, realizando semanalmente la estadística de audiencias fracasadas y motivo de los fracasos;

  12. Reprogramar las audiencias fracasadas preferentemente el mismo día en horario vespertino, pudiendo fijarse en días y horarios inhábiles cuando las exigencias del servicio de justicia lo requieran;

  13. Elaborar informes de productividad que den cuenta del trabajo y del cumplimiento de horarios de Jueces, Fiscales, Defensores Oficiales y Abogados de la matrícula, comunicando a los organismos correspondientes;

  14. Informar trimestralmente a la Sala Administrativa de la Suprema Corte de Justicia el resultado de los monitoreos de las audiencias previstos en el inciso k) e informes de productividad del inciso m), remitiendo copia del informe al Procurador General, Defensor General y al Ministerio que...

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