Ley Nro. 9021 - LEY AVALÚO FISCAL 2018

EmisorMINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS
Fecha de la disposición21 de Noviembre de 2017

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,

SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y:

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2
Artículo 1°

El avalúo fiscal correspondiente a cada bien inmueble es la resultante del valor del terreno y de las mejoras.

La Administración Tributaria Mendoza -ATM-, determinará los avalúos fiscales de las parcelas de la Provincia de Mendoza, de acuerdo a la operatoria que se establece en la presente ley.

Art. 2°

Apruébense los Anexos, según el siguiente detalle.

Anexo I Valuación de propiedades urbanas, suburbanas, rurales menores de diez mil metros cuadrados (10.000 m2) y secanas turísticas menores a cinco mil metros cuadrados (5.000m2).
Anexo II Valuación de unidades de propiedad horizontal.
Anexo III Valuación de propiedades rurales mayores a diez mil metros cuadrados (10.000m2), secanas, secano con cultivo y secanas industrial. El avalúo fiscal para aquellas propiedades rurales cultivadas que para el ejercicio fiscal 2017 su valuación hubiera sido igual o superior a los cuarenta y cinco mil pesos ($45.000) se ajustará por el coeficiente corrector rural (CCR), detallado en Anexo III, para la parte cultivada, que se aprueba por la presente, siendo este criterio el predominante para el cálculo de avalúo.

El avalúo fiscal para aquellos titulares de propiedades rurales o secanas cultivadas cuya sumatoria de superficie parcelaria en caso de parcelas rurales, superficie cultivada en caso de parcelas secanas, considerando la parte proporcional en caso de condominio según título, sea mayor o igual a veinte hectáreas (20 ha), se ajustará por el porcentaje del coeficiente corrector rural (CCR) que se aprueba por la presente, según la siguiente tabla:

Superficie parcelaria Porcentaje CCR
50 ha o más 100%
de 40 a 49 ha 70%
de 30 a 39 ha 50%
de 20 a 29 ha Índice de 1,05

Para las parcelas cuya superficie sea inferior a 20 ha el CCR será igual a uno (1).

Si por la aplicación de los porcentajes detallados precedentemente se obtuviera un índice corrector inferior o igual a uno (1), se aplicará el menor índice corrector indicado en el Anexo III, uno con cinco décimos (1,05).

Anexo IV Valuación de cultivos, vasijas, tanques y otros.

La Administración Tributaria Mendoza podrá incorporar a las valuaciones fiscales aquellas vasijas destinadas a la contención de caldos no vínicos fijando el valor que correspondiere mediante resolución.

Anexo V Determinación del valor unitario de otras mejoras.

Planilla para determinar porcentaje de avance de obra de edificios en construcción y de mejoras adicionales.

Anexo VI Valores unitarios de la tierra urbana, libre de mejoras. Artículos 3 a 25

Cuando dos o más secciones contengan en el citado anexo, más de un valor, será la Administración Tributaria Mendoza la que asignará a cada una de las parcelas, el valor unitario de ellas, según sus características intrínsecas. Pudiendo agregar o modificar dichos valores durante el transcurso del año, previa aprobación de la comisión para el avalúo fiscal.

Art. 3°

El valor unitario de las mejoras edilicias se determinará a partir de:

  1. El valor de una vivienda tipo de setenta y dos (72) puntos, será de dos mil seiscientos diez pesos el metro cuadrado ($2.610/m2), para aquellas propiedades que en el ejercicio fiscal 2017 tuvieron un avalúo fiscal igual o superior a los trescientos mil pesos ($300.000). Tendrán igual valor las propiedades horizontales cuyo puntaje sea superior a ciento seis (106) puntos y las unidades de propiedad horizontal cuyo puntaje oscile entre los ochenta y seis (86) puntos y los ciento cinco (105) puntos que posean una superficie cubierta propia igual o superior a los ciento cincuenta metros cuadrados (150 m2) cubiertos.

  2. Para el resto de las parcelas, el valor unitario de las mejoras edilicias será de dos mil ciento setenta y cinco pesos por metro cuadrado ($2.175/m2).

  3. El valor unitario de la construcción de las propiedades que no sean de setenta y dos (72) puntos, estará diferenciado por la aplicación del Coeficiente Relativo de la Construcción contenido en el Anexo I de la presente ley.

  4. El valor de las mejoras edilicias en construcción se determinará teniendo en cuenta: a) la superficie a construir; b) el porcentaje de avance de obra que certifique bajo su responsabilidad el profesional actuante y, c) su valor unitario será de pesos dos mil ciento setenta y cinco por metro cuadrado ($2.175/m2).

Art. 4°

Las parcelas que deban ser incorporadas al Banco de Información Catastral en el curso del período fiscal 2.018, se valuarán según los valores unitarios de la tierra libre de mejoras vigentes en su entorno más próximo. En el caso de la incorporación de un barrio el valor unitario de la tierra libre de mejora se determinará según estudio previo que realizará el departamento Económico de la Dirección General de Catastro A.T.M.

Art. 5°

A los efectos valuativos, se establece que la curva de nivel correspondiente a los un mil quinientos (1.500) metros sobre el nivel del mar, trazado en el plano a escala 1:500.000 de la Provincia de Mendoza, constituye el límite de demarcación, entre la zona de secano y la zona de alta montaña.

Art. 6°

Los espacios comunes destinados a circulación se asignarán proporcionalmente al porcentaje de dominio que corresponda a cada unidad funcional de un Conjunto Inmobiliario. Igual criterio se...

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