Ley Nro. 9012 - LEY N° 9012-

EmisorMINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Fecha de la disposición25 de Octubre de 2017

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,

SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y :

ART. 1

Autorizar al Poder Ejecutivo Provincial al pago de la deuda originada en obligaciones con el personal de la administración central -carácter 1- y descentralizados -carácter 2- reconocida en sede administrativa o judicial, siempre y cuando no se encuentren prescriptas a la fecha de la sanción de la presente Ley, hasta la suma de $500.000.000 (PESOS QUINIENTOS MILLONES). A tal fin, se faculta al Poder Ejecutivo a efectuar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias quedando facultado a utilizar remanentes de ejercicios anteriores de rentas generales y/o fondos afectados provinciales y/o a reasignar partidas y/o a utilizar la mayor recaudación real o estimada debidamente fundada de rentas generales y/o fondos afectados provinciales. Para el caso de los organismos de carácter 5 que estén en las mismas condiciones citadas en el primer párrafo, quedan facultados a incrementar la partida de personal siempre que sus recursos y/o remanentes sean suficientes.

ART. 2

Autorizar al Poder Ejecutivo a realizar los ajustes necesarios que surjan de la operatoria mencionada en el artículo anterior, debiendo registrar las deudas que no puedan ser canceladas mediante esta operatoria por agotamiento de los fondos, a fin de que sean atendidas en los ejercicios posteriores hasta su total cancelación y mediante el procedimiento de registración previsto por el artículo 54 de la Ley N° 8.706.

ART. 3

La reglamentación fijará el procedimiento a fin de efectivizar el pago de las deudas, las cuales deberán ser acreditadas hasta el 30/11/2.017.

ART. 4

Exceptúase lo dispuesto en la presente ley del procedimiento contemplado por el artículo 16 de la Ley N° 8.930.

ART. 5

La presente ley estará vigente hasta el cierre de la cuenta del ejercicio del año 2.017.

ART. 6

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA...

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