Ley Nro. 8970 - CONTRATACIÓN SEGURO COLECTIVO CONTRA LAS CONTINGENCIAS CLIMÁTICAS - SEGURO AGRÍCOLA

EmisorMINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Fecha de la disposición10 de Mayo de 2017

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,

SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y :

ART. 1 Autorízase al Poder Ejecutivo a contratar un seguro colectivo – con su respectivo reaseguro – contra las contingencias climáticas de granizo y/o heladas tardías o primaverales en beneficio de los productores agrícolas de vid, frutales, hortalizas de verano y cereales para forrajes, inscriptos en el Registro del Uso de la Tierra (RUT) creado por el Decreto Ley N° 4438/80.

ART. 2 El seguro agrícola será optativo para el productor.

ART. 3 El seguro colectivo contratado deberá proveer al productor un nivel de compensación básico superior al que brinda el sistema de Fondo Compensador Agrícola aprobado por Decreto N° 2162/12. El nivel de cobertura básico compensará a partir del cincuenta por ciento (50%) de daño en cada uno de los cultivos de los productores asegurados, el que deberá ser percibido antes del 30 de abril de cada año. Las tasaciones de daños serán realizadas por peritos contratados por la aseguradora. En caso de divergencia, siempre primará la tasación realizada por un perito asignado por la Autoridad de Aplicación.

ART. 4 El Poder Ejecutivo subsidiará el seguro básico de los productores agrícolas beneficiarios que posean un total de hasta veinte (20) hectáreas cultivadas en producción, pudiendo ampliar luego el espectro de la cobertura.

ART. 5 Para el caso de los productores que no reciban apoyo financiero por parte del Estado, la empresa o grupo de empresas que resulte adjudicataria de la contratación, deberá ofrecerle un seguro voluntario similar a la cobertura básica, pero a precios de mercado.

ART. 6 El adjudicatario del seguro colectivo deberá ofrecer adicionalmente y a precios de mercado un set de productos que contengan un mayor nivel de cobertura sobre la base de dos variables: monto de la compensación por hectárea dañada al cien por ciento (100%) y franquicia.

ART. 7 Los productores agrícolas beneficiarios del seguro colectivo deberán reembolsar parcialmente el costo del servicio a través de aportes al Fideicomiso Fondo Compensador Agrícola. En ningún caso los aportes mencionados podrán superar el cincuenta por ciento (50%) del costo total de la póliza.

ART. 8 La mora en el cumplimiento del aporte establecido en el artículo anterior, provocará la suspensión del derecho a favor de los beneficiarios. El incumplimiento definitivo de la obligación causará la caducidad del beneficio...

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