Reglamentación de la Ley Notarial N° 4183 - Decreto 2259/1975

Páginas35-48
REGLAMENTACIÓN DE LA LEY NOTARIAL N° 4183
Sancionada: 09/06/1975
Publicada B.O.: 18/06/1975
Decreto 2295/1975
Derogación de los decretos 2214 A/67 Y 2271 A/67
VISTO: El expediente Nº 2-00-01-14437-75, cuyas actuaciones se orientan a
obtener la reglamentación de la Ley Orgánica Notarial Nº 4183 (T.O. 1975).
Y CONSIDERANDO: Que el actual decreto reglamentario Nº 2314 y su modifica-
torio Nº 2271, de fechas 12 y 25 de enero de 1967 respectivamente, deben necesa-
riamente ser actualizadas en orden a las sucesivas modificaciones operadas a la
Ley Orgánica Notarial referida;
Que en tal sentido, el Ministerio de Gobierno ha propiciado el dictado del nuevo
ordenamiento reglamentario, a través de la constitución oportunamente dispuesta
de una Comisión Redactadora del Cuerpo legal pertinente y procurando asimismo
satisfacer las expectativas y anhelos puestos de manifiesto por los sectores intere-
sados, esto es, el Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba y la Agrupa-
ción de Escribanos sin Registro;
Que se encuentran en condiciones de resolver las presentes actuaciones, ha-
bida cuenta del cometido cumplido por la Comisión encargada, cuyas conclusiones
y propuestas elaboradas pueden estimarse adecuadas y suficientes en el marco de
los propósitos que han impulsado la gestión.
Por ello y lo dictaminado por Asesoría General del Ministerio de Gobierno bajo
Nº 612-75,
EL INTERVENTOR NACIONAL DECRETA
Matrícula
Artículo 1º. La Matrícula Profesional estará a cargo el Colegio de Escribanos de
la Provincia. Para acceder al ejercicio del notariado se requiere:
a) Ser argentino nativo o naturalizado, debiendo en este último caso tener diez
(10) años por lo menos de ciudadanía en ejercicio.
b) Acreditar mayoría de edad y ser menor de cincuenta años al momento del
cierre para presentación al concurso previsto en el inciso c) del Artículo 21 de la ley.
c) Poseer título habilitante de Notario expedido por Universidad Argentina auto-
rizada según la leyes vigentes o por Universidad extranjera cuando las leyes nacio-
nales les reconozcan validez o el de Notario otorgado por autoridad competente de
la República con anterioridad a la sanción de la Ley Nº 4183 y que a esa fecha hu-
biese sido el interesado Escribano Titular de un Registro Notarial de la Provincia.
d) Ser de conducta, moralidad y antecedentes intachables.
e) Estar inscripto en la Matrícula Profesional.
f) Estar colegiado.

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