Ley Nº 8.710

EmisorHonorable Legislatura
Fecha de la disposición13 de Agosto de 2014

LEY Nº 8.710

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1º

Modifícase el tercer párrafo del Artículo 78 de la Ley 1.079 –Orgánica de Municipalidades–, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Art. 78 - ... Las Municipalidades no podrán sin autorización del Poder Ejecutivo de la Provincia, disponer la tala de árboles de los caminos, calles, plazas o paseos públicos, excepto cuando medien razones de seguridad pública, sea por factores climáticos de gran intensidad y/o situaciones que pusieran en peligro la vida de las personas o bienes, y por decrepitud o decaimiento irrecuperable del ejemplar.

Artículo 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los trece días del mes de agosto del año dos mil catorce.

Eduardo M. Bauzá

Presidente Provisional

a/c. de la Presidencia

H. Cámara de Senadores

Sebastián Pedro Brizuela

Secretario Legislativo

H. Cámara de Senadores

Jorge Tanus

Presidente

...

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