Ley Nº 8.691

EmisorMrio Trabajo Jus. y Gob.
Fecha de la disposición15 de Julio de 2014

LEY Nº 8.691

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1°

Amplíase por el término de diez (10) años el plazo establecido en el Artículo 2° de la Ley 8.071, de transferencia a título de donación a favor de la Municipalidad de Las Heras de un inmueble denominado "Los Alamos" del Distrito Uspallata, bajo la condición de que en caso de incumplimiento el inmueble sea reintegrado al dominio de la Provincia.

Artículo 2°

Por Escribanía General de Gobierno procédase a realizar la escritura pública de dominio de donación con cargo, a favor de la Municipalidad de Las Heras y la posterior inscripción en el Registro de la Propiedad Raíz.

Artículo 3°

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los quince días del mes de julio del año dos mil catorce.

Eduardo M. Bauzá

Presidente Provisional

a/c. de la Presidencia

H. Cámara de Senadores

Sebastián Pedro Brizuela

Secretario Legislativo

H. Cámara de Senadores

Diego Antonio Guzmán

Vicepresidente 1°

H. Cámara de Diputados

Jorge Manzitti

Secretario Legislativo

H. Cámara de Diputados

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