Ley Nº 8.643

EmisorMrio Trabajo Jus. y Gob.
Fecha de la disposición11 de Febrero de 2014

LEY Nº 8.643

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1º

Ratifícase el Decreto Nº 1068 de fecha 15 de julio de 2.013, el que en fotocopia certificada, como Anexo forma parte de la presente Ley, por el cual se homologó el Acta Acuerdo celebrada en fecha 27 de abril de 2.013, suscripta por representantes de la Unión Docentes Argentinos (UDA) Seccional Mendoza y la Dirección General de Escuelas.

Artículo 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los once días del mes de febrero del año dos mil catorce.

Gerardo Del Río

Vicepresidente

a/c. de la Presidencia

H. Cámara de Senadores

Sebastián P. Brizuela

Secretario Legislativo

H. Cámara de Senadores

Jorge Tanus

Presidente

H. Cámara de Diputados

Jorge Manzitti

Secretario Legislativo

H. Cámara de Diputados

ANEXO

DECRETO Nº 1.068

Mendoza, 15 de julio de 2013

Visto el expediente N° 08256-S-13-00951; y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se solicita la Homologación del Acta Acuerdo celebrada con fecha 27 de abril de 2013, suscripta por la Unión Docentes Argentinos (UDA) Seccional Mendoza y la Dirección General de Escuelas, mediante la cual se arriba a un acuerdo referido a las licencias gremiales por parte de los representantes gremiales de la Unión Docentes Argentinos (UDA) Seccional Mendoza.

Que lo acordado no viola disposiciones de orden público ni garantías constitucionales.

Por ello, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 6° del Decreto N° 955/04, lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Hacienda y Finanzas a fs. 05 del expediente de referencia,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1º

Homológuese el Acta Acuerdo celebrada con fecha 2 de abril de 2013, suscripta por la Unión Docentes Argentinos (UDA) Seccional Mendoza y la Dirección General de Escuelas, mediante la cual se arriba a un acuerdo referido a las licencias gremiales por parte de los representantes gremiales de la Unión Docentes Argentinos (UDA) Seccional Mendoza, que en fotocopia certificada y corno Anexo forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2º

El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Finanzas y de Trabajo, Justicia y Gobierno.

Artículo 3º

El presente decreto se dicta ad-referéndum de la Honorable Legislatura de la...

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