Ley Nº 8.643
Emisor | Mrio Trabajo Jus. y Gob. |
Fecha de la disposición | 11 de Febrero de 2014 |
LEY Nº 8.643
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de
L E Y:
Ratifícase el Decreto Nº 1068 de fecha 15 de julio de 2.013, el que en fotocopia certificada, como Anexo forma parte de la presente Ley, por el cual se homologó el Acta Acuerdo celebrada en fecha 27 de abril de 2.013, suscripta por representantes de la Unión Docentes Argentinos (UDA) Seccional Mendoza y la Dirección General de Escuelas.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los once días del mes de febrero del año dos mil catorce.
Gerardo Del Río
Vicepresidente
a/c. de la Presidencia
H. Cámara de Senadores
Sebastián P. Brizuela
Secretario Legislativo
H. Cámara de Senadores
Jorge Tanus
Presidente
H. Cámara de Diputados
Jorge Manzitti
Secretario Legislativo
H. Cámara de Diputados
ANEXO
Mendoza, 15 de julio de 2013
Visto el expediente N° 08256-S-13-00951; y
CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se solicita la Homologación del Acta Acuerdo celebrada con fecha 27 de abril de 2013, suscripta por la Unión Docentes Argentinos (UDA) Seccional Mendoza y la Dirección General de Escuelas, mediante la cual se arriba a un acuerdo referido a las licencias gremiales por parte de los representantes gremiales de la Unión Docentes Argentinos (UDA) Seccional Mendoza.
Que lo acordado no viola disposiciones de orden público ni garantías constitucionales.
Por ello, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 6° del Decreto N° 955/04, lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Hacienda y Finanzas a fs. 05 del expediente de referencia,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Homológuese el Acta Acuerdo celebrada con fecha 2 de abril de 2013, suscripta por la Unión Docentes Argentinos (UDA) Seccional Mendoza y la Dirección General de Escuelas, mediante la cual se arriba a un acuerdo referido a las licencias gremiales por parte de los representantes gremiales de la Unión Docentes Argentinos (UDA) Seccional Mendoza, que en fotocopia certificada y corno Anexo forma parte integrante del presente Decreto.
El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Finanzas y de Trabajo, Justicia y Gobierno.
El presente decreto se dicta ad-referéndum de la Honorable Legislatura de la...
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