Ley Nº 8.638

EmisorMrio Trabajo Jus. y Gob.
Fecha de la disposición 4 de Febrero de 2014

LEY Nº 8.638

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1º

Ratifícase el Decreto N° 1.484 de fecha 9 de septiembre de 2.013, el que en fotocopia certificada, como Anexo, forma parte de la presente Ley, por el cual se homologó el Acta-Acuerdo celebrada en fecha 3 de abril de 2.013, en el ámbito de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social, suscripta por la Dirección de Relaciones Laborales y Control, el Sindicato Unido de Trabajadores de la Educación (SUTE), la Dirección General de Escuelas y la Coordinación del Cuerpo Paritario Central.

Artículo 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil catorce.

Gerardo Del Río

Vicepresidente

a/c. de la Presidencia

H. Cámara de Senadores

Sebastián P. Brizuela

Secretario Legislativo

H. Cámara de Senadores

Jorge Tanus

Presidente

H. Cámara de Diputados

Jorge Manzitti

Secretario Legislativo

H. Cámara de Diputados

ANEXO

DECRETO N° 1.484

Mendoza, 9 de setiembre de 2013

Visto el expediente N° 04383-S-13-00951; y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se solicita la homologación de la Tercera Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación de la Provincia de Mendoza celebrada con fecha 03 de abril de 2013, en el ámbito de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social, suscripta por la Dirección de Relaciones Laborales y Control, el Sindicato Unido de Trabajadores de la Educación (SUTE), la Dirección General de Escuelas y la Coordinación del Cuerpo Paritario Central, mediante la cual se arriba a un acuerdo colectivo de los distintos puntos detallados en dicha Acta.

Que lo acordado no viola disposiciones de orden público ni garantías constitucionales.

Por ello, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 6° del Decreto N° 955/04, lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Hacienda y Finanzas a fs. 06 del expediente de referencia,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Homológuese la Tercera Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación de la Provincia de Mendoza celebrada con fecha 03 de abril de 2013, en el ámbito de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social, suscripta por la Dirección de Relaciones Laborales y Control, el Sindicato Unido de Trabajadores de la Educación (SUTE), la Dirección General de Escuelas y la Coordinación del Cuerpo Paritario Central, mediante la cual se arriba a un acuerdo colectivo de distintos puntos detallados en dicha Acta, que en fotocopia certificada y como Anexo forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2°

El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y...

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