Ley Nº 4861/13

FirmantesNota:
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 5 de Diciembre de 2013

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

2014, Año de las letras argentinas

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1° Otórgase, por única vez, al/la propietario/a del inmueble sito en la calle

Humboldt N° 1934, unidad funcional 1, entre las calles Nicaragua y Costa Rica

(Circunscripción 17, Sección 35, Manzana 58, Parcela 37) un subsidio por la suma de

$400.000,00 a fin de satisfacer las grave situación habitacional de dicho inmueble.

Art. 2° Facúltese al Poder Ejecutivo a subrogarse en los derechos que surjan de las

acciones por daños y perjuicios que correspondieren a los/as beneficiarios/as de la

presente ley contra el/los responsable/s de los hechos acaecidos, hasta satisfacer el

monto establecido en el artículo 1°.

Art. 3° A los efectos de la implementación de la presente Ley, el Poder Ejecutivo

podrá disponer las modificaciones presupuestarias necesarias para el financiamiento

del gasto derivado de la presente. Las modificaciones presupuestarias no estarán

alcanzadas por las limitaciones contenidas en el primer párrafo del artículo 63 de la

Ley 70.

Art. 4° Comuníquese, etc

Ritondo - Pérez.

RESOLUCIÓN N.° 13/LCBA/14

Buenos Aires, 13 de marzo de 2014

Artículo 1° Insístase en la sanción de la Ley 4861, sancionada el 5 de diciembre de

2013, y que fuera vetada por Decreto 18/2014, conforme a las facultades que surgen

del artículo 87 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 2° Comuníquese, etc

Ritondo - Perez.

Nota: La presente Ley fue vetada por el...

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