Ley Nº 4827/13
Firmantes | Ritondo - Pérez |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 5 de Diciembre de 2013 |
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley
EXHIBICION Y PUBLICIDAD DE PRECIOS EN LA CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES
NORMAS GENERALES
voluntaria de precios en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Quienes ofrezcan a consumidores finales bienes muebles o servicios en el ámbito de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben exhibir precios de acuerdo a lo
establecido por la presente y normas complementarias.
Quienes voluntariamente publiciten precios de bienes muebles o servicios deben
hacerlo conforme a lo aquí establecido y normas complementarias.
EXHIBICION DE PRECIOS
corresponderá al importe total y final que deba abonar el consumidor final. En los
casos en que se acepten además otros medios o monedas de pago, tal circunstancia
deberá indicarse claramente en los lugares de acceso al establecimiento juntamente
con el valor en Pesos al que será considerado el medio de pago de que se trate, salvo
en el caso de que el medio de pago considerado sea una tarjeta de crédito, débito o
compra, conforme lo previsto en el Artículo 37, inciso c) de la Ley 25.065.
En caso de optarse por exhibir o publicitar precios en otra moneda, se podrá exhibir,
en caracteres menos relevantes que los correspondientes a la respectiva indicación en
Pesos. Cuando se ofrezcan al público servicios que sean prestados desde, hacia y en
el exterior, se podrá dar cumplimiento a lo establecido en la presente ley exhibiendo y
publicitando los precios en dólares estadounidenses. Si se ofrecen bienes o servicios
con reducción de precio, se deberá consignar en forma clara el precio anterior junto
con el precio rebajado. Si fuere una reducción porcentual del precio de un conjunto de
bienes muebles o servicios, bastará con su exhibición genérica.
público, tal circunstancia deberá ser informada clara e inequívocamente mediante
carteles indicadores.
visible, horizontal y legible. Cuando se realice mediante listas, éstas deberán
exponerse en los lugares de acceso a la vista del público, y en los lugares de venta o
atención a disposición del mismo.
artículo, producto o grupo o conjunto de una misma mercadería que se encuentre
expuesto a la vista del público. Cuando por la naturaleza o ubicación de los bienes no
sea posible, deberá utilizarse lista de precios.
colocadas en lugares que permitan una clara visualización por parte de los
consumidores, con anterioridad a la compra o contratación de los mismos.
contado en dinero efectivo, el precio total financiado, el anticipo si lo hubiere, la
cantidad y monto de las cuotas, y la tasa de interés efectiva anual aplicada, calculada
sobre el precio de contado en dinero efectivo. Si la financiación ofrecida no es
otorgada por el oferente del bien o servicio, se deberá informar claramente, tanto en la
exhibición como en la publicidad, el nombre de la entidad responsable de la misma.
además de cumplir con las prescripciones del artículo 7°, deberá anunciarse o
exhibirse de tal manera que se identifique dicha circunstancia inequívocamente.
Asimismo los precios financiados a anunciarse o exhibirse corresponderán a los que
deba abonar el suscriptor, debiendo informar además sobre todo otro adicional
inherente al sistema, tales como gastos administrativos, sellados, impuestos, seguros,
fletes y similares
EXHIBICION DE PRECIOS EN SUPERMERCADOS Y AUTOSERVICIOS
Autoservicios de bienes consumibles y no consumibles, conforme los define la Ley N°
18.425 ubicados en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las formas o
variantes que pudieran adquirir dichos establecimientos, deben:
-
Exhibir precios de manera clara, visible y legible sobre cada artículo, producto o
grupo de una misma mercadería que se encuentre expuesto a la vista del público. El
precio exhibido deberá corresponder al importe total que deba abonar el consumidor
final. Cuando por la naturaleza o ubicación de los bienes no fuera posible, deberán
utilizarse listas de precios. En los casos en que la exhibición deba realizarse mediante
listas, la existencia de las mismas deberá informarse en el lugar donde los productos
se encuentren exhibidos, mediante un cartel que consigne: "lista de precios a
disposición del público ubicada en..."
-
Indicar en los rótulos de los productos de venta al peso envasados, además del
precio de la fracción ofrecida, su cantidad neta, marca y el precio por unidad de
medida correspondiente. Se entenderá por "precio de venta por unidad de medida" al
precio final que efectivamente debiera pagar el consumidor por un Kilogramo, un Litro,
un Metro, un Metro Cúbico del producto o una sola unidad de la magnitud que se
utilice en forma generalizada y habitual en la comercialización de productos
específicos. En el caso de presentaciones cuyo contenido no supere los 250 gramos,
mililitros, la referencia al precio por unidad de medida deberá hacerse a los 100
gramos o mililitros.
-
Exhibir carteles indicadores al ingreso de los establecimientos, en los que constará
la nomina de asociaciones de consumidores inscriptas en el Registro de la Ciudad,
con sus teléfonos y domicilios; el domicilio y teléfono de la autoridad de aplicación; los
responsables de la empresa frente a quienes pueden formularse denuncias, reclamos
o sugerencias atinentes a los productos comercializados y de la atención al cliente. El
cartel deberá confeccionarse en base a la forma y condiciones que disponga la
Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor. La nómina de las
asociaciones de consumidores, corresponderá a la que disponga y notifique la
Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor de la Ciudad de Buenos
Aires, la misma será actualizada por ese Organismo, cada año y los Supermercados,
Supermercados totales o hipermercados y autoservicio deberán exhibir la nómina
actualizada.
-
Abstenerse de realizar cualquier conducta que impida o menoscabe la libertad de
los consumidores a tomar nota de los precios exhibidos.
-
Actualizar permanentemente la publicidad gráfica, en Internet u otro medio de
difusión, relativa a los precios a fin de que éstos...
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