Ley Nº 4824/13

FirmantesRitondo - Pérez
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 5 de Diciembre de 2013

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1° Subróganse en el Tesoro de la Ciudad las obligaciones previsionales

emergentes del sistema previsional creado por Ley 1181, y derogado por Ley 2811. La

liquidación y pago de las mismas a sus beneficiarios se realizará conforme al

procedimiento específico que determine la autoridad de aplicación.

Art. 2° Será autoridad de aplicación la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de

Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que en

el plazo de noventa (90) días deberá elaborar el correspondiente proyecto

reglamentario de la presente ley.

Art. 3° La Comisión Liquidadora de la Caja de Seguridad Social para Abogados de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en liquidación) debe remitir a la Subsecretaría de

Justicia del Gobierno de la Ciudad, dentro de los noventa (90) días de publicada la

presente, el padrón actualizado de beneficiarios con sus respectivos legajos

previsionales en el formato físico y digital desagregado en la mayor cantidad de

campos y patrones de búsqueda posibles, compatible con la tecnología aplicable en el

organismo de destino.

Art. 4° Transfiérense al Tesoro de la Ciudad dentro de los noventa (90) días corridos

desde la remisión del padrón de beneficiarios/as y sus legajos en los formatos

referidos en el Art. 3°, los fondos de la Caja de Seguridad Social para Abogados de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en liquidación) que resultaren remanentes al

momento, los que serán afectados específicamente al inciso 5 "transferencias"...

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