Ley Nº 4889/13
Firmantes | Ritondo - Pérez |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 5 de Diciembre de 2013 |
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley
Buenos Aires"-, la que quedará redactada de la siguiente manera:
"LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BS. AS.
La justicia emana del pueblo y se administra en su nombre por los Jueces y Juezas del
Poder Judicial de la Ciudad, quienes son independientes, inamovibles, responsables y
están sometidos únicamente a la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad y
al imperio de la ley.
En la Ciudad de Buenos Aires la jurisdicción es única y se ejerce por los Tribunales y
Juzgados previstos en esta ley.
El estado garantiza la independencia de la judicatura en la Ciudad de Buenos Aires.
Todos, en especial los funcionarios, deben respetar y acatar la independencia del
Poder Judicial.
El juez o jueza que considere afectada su independencia debe poner esta
circunstancia en conocimiento del Consejo de la Magistratura, y dar cuenta de los
hechos al juez o jueza competente, sin perjuicio de practicar por si mismo las
diligencias indispensables para asegurar la acción de la justicia y restaurar el orden
jurídico.
Los jueces y juezas deben resolver los asuntos que conozcan con imparcialidad,
basándose en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin
influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o
indirectas, de cualesquier sector o por cualquier motivo.
Los miembros del Poder Judicial, al igual que los demás ciudadanos y ciudadanas,
gozan de las libertades de expresión, credo e ideas, asociación y reunión.
Los magistrados están obligados a la prudencia en sus expresiones públicas y a la
reserva sobre las causas a su cargo. No deben adoptar actitudes o ejecutar actos que
comprometan la imparcialidad en sus decisiones o el prestigio de la justicia.
El Poder Judicial debe contar con los recursos necesarios para garantizar el acceso a
la justicia y la resolución de los conflictos en tiempo razonable y a un costo que no
implique privación de justicia.
No pueden exigirse fianzas, cauciones o contracautelas que tornen ilusorio el derecho
que se pretende hacer valer.
El Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires es ejercido por:
-
El Tribunal Superior de Justicia.
-
El Consejo de la Magistratura.
-
El Ministerio Público y
-
Las Cámaras de Apelaciones
-
en lo Civil,
-
en lo Comercial,
-
del Trabajo,
-
en lo Penal, Contravencional y de Faltas,
-
en lo Contencioso Administrativo y Tributario,
-
en lo Penal Juvenil
-
-
Los Juzgados de Primera Instancia
-
en lo Civil,
-
en lo Comercial,
-
del Trabajo,
-
en lo Penal, Contravencional y de Faltas
-
en lo Contencioso Administrativo y Tributario,
-
de Menores;
-
de Ejecución y Seguimiento de Sentencia.
-
-
Los Tribunales
-
de Vecindad
-
Electoral
-
de Menores
-
Los Tribunales, Jueces y Juezas son competentes en el territorio de la Ciudad de
Buenos Aires según los límites que declara el Artículo 8 de la Constitución de la
Ciudad, y en las materias que les atribuyen la Constitución Nacional, la Constitución
de la Ciudad y la presente ley.
Los jueces del Tribunal Superior de Justicia son designados/as por el Jefe de
Gobierno, con el acuerdo de los dos tercios del total de los miembros de la Legislatura.
Los demás jueces y juezas son designados/as por el voto de la mayoría absoluta de la
Legislatura, a propuesta del Consejo de la Magistratura, de acuerdo a lo que dispone
el Artículo 118 de la Constitución de la Ciudad.
En ambos casos las sesiones de la Legislatura son públicas.
Finalizado el procedimiento previsto en el Capítulo VI de la Ley 6, la Legislatura puede:
-
Aprobar la candidatura.
-
Rechazar el pliego con expresión de causa.
-
Rechazar el pliego, sin expresión de causa, por una sola vez por cada vacante a
cubrir.
Todo rechazo con expresión de causa, debe fundarse en las impugnaciones
presentadas durante el procedimiento previsto en el Capítulo VI de la Ley 6 o en
hechos sobrevinientes hasta el momento del tratamiento del pliego en el pleno.
En los casos b) y c) la Legislatura solicita al Consejo de la Magistratura que eleve el
pliego del siguiente candidato/a en orden de mérito.
La Legislatura debe pronunciarse dentro de los sesenta días hábiles, excluido el
receso legislativo, contados desde la fecha de recepción del pliego. Si vencido dicho
plazo no se hubiere pronunciado, se considera aprobada la propuesta.
Para ser miembro del Tribunal Superior de Justicia se requiere ser argentino/a, tener
treinta (30) años de edad, como mínimo, ser abogado/a con ocho (8) años de
graduado/a, tener especial versación jurídica y haber nacido en la ciudad o acreditar
una residencia inmediata en ésta no inferior a cinco (5) años.
Para ser juez o jueza de cámara y del tribunal oral se requiere ser argentino/a, tener
treinta (30) años de edad como mínimo, ser abogado/a con seis (6) años de
graduado/a y tener especial versación jurídica y haber nacido en la ciudad o acreditar
una residencia inmediata en ésta no inferior a tres (3) años.
Para ser juez o jueza de primera instancia se requiere ser argentino/a, tener
veinticinco (25) años de edad como mínimo, ser abogado/a con cuatro (4) años de
graduado/a y tener especial versación jurídica y haber nacido en la ciudad o acreditar
una residencia inmediata en ésta no inferior a tres (3) años.
La residencia prevista en este artículo comprende indistintamente el lugar de la sede
familiar o del asiento principal de su actividad profesional o académica".
REMOCION.
Los jueces y juezas son inamovibles y conservan sus empleos mientras dure su buena
conducta.
Los jueces y juezas del Tribunal Superior de Justicia sólo son removidos/as por juicio
político.
Los demás jueces y juezas son removidos/as por un Jurado de Enjuiciamiento,
integrado de acuerdo a lo que dispone el artículo 121 de la Constitución de la Ciudad.
Los miembros del Tribunal Superior de Justicia, los jueces y juezas, y los
funcionarios/as judiciales, antes de asumir el cargo, prestan juramento o manifiestan
compromiso de desempeñar sus funciones de acuerdo a lo que prescriben la
Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y las leyes
nacionales y locales.
(Bis).- REMUNERACIONES DE LOS MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS.
Los magistrados y funcionarios son retribuidos por una remuneración básica fijada por
el Consejo de la Magistratura, percibiendo mensualmente los siguientes adicionales:
-
25 por ciento sobre el sueldo básico por bloqueo de título de Abogado;
-
2 por ciento sobre el sueldo básico por año de antigüedad en el Poder Judicial o en
la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal o en el título, lo que resulte
mayor; y
-
el 10 por ciento sobre el sueldo básico cada tres años cumplidos en la misma
categoría o cargo. En ningún caso este adicional puede superar el 30 por ciento del
sueldo básico que corresponde a la categoría o cargo.
No pueden ser nombrados jueces o juezas quienes estén incursos en algunos de los
supuestos del Artículo 4 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, de normas
análogas de la Constitución Nacional o de las constituciones provinciales, o quienes
hayan participado en actos violatorios de los derechos humanos.
Es incompatible la magistratura con la actividad política partidaria, el ejercicio del
comercio, la realización de cualquier actividad profesional, salvo cuando se trate de la
defensa de los intereses personales, del cónyuge o conviviente, de los padres y de los
hijos/as, y el desempeño de empleos públicos o privados, excepto la comisión de
estudios de carácter honorario.
Los magistrados/as y funcionarios/as judiciales pueden ejercer, exclusivamente, la
docencia.
No pueden ser simultáneamente jueces o juezas del mismo tribunal los cónyuges y los
parientes o afines dentro del cuarto grado de parentesco. No puede designarse
secretario/a o prosecretario/a letrado/a al cónyuge o a los parientes dentro del cuarto
grado de consanguinidad o segundo de afinidad. La incompatibilidad sobreviniente la
resuelve el Consejo de la Magistratura.
Los jueces y juezas y demás funcionarios/as judiciales deben residir en la ciudad de
Buenos Aires o en un radio hasta de setenta (70) kilómetros de la misma.
Para residir a mayor distancia, debe solicitarse autorización del Consejo de la
Magistratura.
LETRADO.
Para ser secretario/a o prosecretario/a letrado/a del Poder Judicial de la Ciudad, se
requiere ser mayor de edad y abogado/a.
EMPLEADOS/AS.
El nombramiento y remoción de los funcionarios/as y empleados/as del Poder Judicial
de la Ciudad se hace por la autoridad judicial, en la forma que establezcan los
reglamentos del Consejo de la Magistratura, con arreglo al inc. 5° del Artículo 116 de
la Constitución de la Ciudad. Los funcionarios/as y empleados/as judiciales no pueden
ser removidos/as sino por causa de delito doloso contra la administración, ineptitud o
mala conducta, previo sumario...
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