Ley Nº 4889/13

FirmantesRitondo - Pérez
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 5 de Diciembre de 2013

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1° Modificase la Ley 7-"Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de

Buenos Aires"-, la que quedará redactada de la siguiente manera:

"LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BS. AS.

TÍTULO PRELIMINAR Artículos 1 a 49
Artículo 1° FUENTE Y ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA.

La justicia emana del pueblo y se administra en su nombre por los Jueces y Juezas del

Poder Judicial de la Ciudad, quienes son independientes, inamovibles, responsables y

están sometidos únicamente a la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad y

al imperio de la ley.

Artículo 2° JURISDICCIÓN.

En la Ciudad de Buenos Aires la jurisdicción es única y se ejerce por los Tribunales y

Juzgados previstos en esta ley.

Artículo 3° INDEPENDENCIA DE LA JUDICATURA.

El estado garantiza la independencia de la judicatura en la Ciudad de Buenos Aires.

Todos, en especial los funcionarios, deben respetar y acatar la independencia del

Poder Judicial.

El juez o jueza que considere afectada su independencia debe poner esta

circunstancia en conocimiento del Consejo de la Magistratura, y dar cuenta de los

hechos al juez o jueza competente, sin perjuicio de practicar por si mismo las

diligencias indispensables para asegurar la acción de la justicia y restaurar el orden

jurídico.

Artículo 4° IMPARCIALIDAD DE LOS JUECES.

Los jueces y juezas deben resolver los asuntos que conozcan con imparcialidad,

basándose en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin

influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o

indirectas, de cualesquier sector o por cualquier motivo.

Artículo 5° DERECHOS, LIBERTADES Y OBLIGACIONES.

Los miembros del Poder Judicial, al igual que los demás ciudadanos y ciudadanas,

gozan de las libertades de expresión, credo e ideas, asociación y reunión.

Los magistrados están obligados a la prudencia en sus expresiones públicas y a la

reserva sobre las causas a su cargo. No deben adoptar actitudes o ejecutar actos que

comprometan la imparcialidad en sus decisiones o el prestigio de la justicia.

Artículo 6° RECURSOS PRESUPUESTARIOS.

El Poder Judicial debe contar con los recursos necesarios para garantizar el acceso a

la justicia y la resolución de los conflictos en tiempo razonable y a un costo que no

implique privación de justicia.

No pueden exigirse fianzas, cauciones o contracautelas que tornen ilusorio el derecho

que se pretende hacer valer.

TÍTULO PRIMERO Artículos 7 a 20
Artículo 7° ORGANOS DEL PODER JUDICIAL.

El Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires es ejercido por:

  1. El Tribunal Superior de Justicia.

  2. El Consejo de la Magistratura.

  3. El Ministerio Público y

  4. Las Cámaras de Apelaciones

    1. en lo Civil,

    2. en lo Comercial,

    3. del Trabajo,

    4. en lo Penal, Contravencional y de Faltas,

    5. en lo Contencioso Administrativo y Tributario,

    6. en lo Penal Juvenil

  5. Los Juzgados de Primera Instancia

    1. en lo Civil,

    2. en lo Comercial,

    3. del Trabajo,

    4. en lo Penal, Contravencional y de Faltas

    5. en lo Contencioso Administrativo y Tributario,

    6. de Menores;

    7. de Ejecución y Seguimiento de Sentencia.

  6. Los Tribunales

    1. de Vecindad

    2. Electoral

    3. de Menores

Artículo 8° COMPETENCIA

Los Tribunales, Jueces y Juezas son competentes en el territorio de la Ciudad de

Buenos Aires según los límites que declara el Artículo 8 de la Constitución de la

Ciudad, y en las materias que les atribuyen la Constitución Nacional, la Constitución

de la Ciudad y la presente ley.

Artículo 9° NOMBRAMIENTO DE MAGISTRADOS/AS Y FUNCIONARIOS/AS.

Los jueces del Tribunal Superior de Justicia son designados/as por el Jefe de

Gobierno, con el acuerdo de los dos tercios del total de los miembros de la Legislatura.

Los demás jueces y juezas son designados/as por el voto de la mayoría absoluta de la

Legislatura, a propuesta del Consejo de la Magistratura, de acuerdo a lo que dispone

el Artículo 118 de la Constitución de la Ciudad.

En ambos casos las sesiones de la Legislatura son públicas.

Finalizado el procedimiento previsto en el Capítulo VI de la Ley 6, la Legislatura puede:

  1. Aprobar la candidatura.

  2. Rechazar el pliego con expresión de causa.

  3. Rechazar el pliego, sin expresión de causa, por una sola vez por cada vacante a

cubrir.

Todo rechazo con expresión de causa, debe fundarse en las impugnaciones

presentadas durante el procedimiento previsto en el Capítulo VI de la Ley 6 o en

hechos sobrevinientes hasta el momento del tratamiento del pliego en el pleno.

En los casos b) y c) la Legislatura solicita al Consejo de la Magistratura que eleve el

pliego del siguiente candidato/a en orden de mérito.

La Legislatura debe pronunciarse dentro de los sesenta días hábiles, excluido el

receso legislativo, contados desde la fecha de recepción del pliego. Si vencido dicho

plazo no se hubiere pronunciado, se considera aprobada la propuesta.

Artículo 10 REQUISITOS PARA EL NOMBRAMIENTO.

Para ser miembro del Tribunal Superior de Justicia se requiere ser argentino/a, tener

treinta (30) años de edad, como mínimo, ser abogado/a con ocho (8) años de

graduado/a, tener especial versación jurídica y haber nacido en la ciudad o acreditar

una residencia inmediata en ésta no inferior a cinco (5) años.

Para ser juez o jueza de cámara y del tribunal oral se requiere ser argentino/a, tener

treinta (30) años de edad como mínimo, ser abogado/a con seis (6) años de

graduado/a y tener especial versación jurídica y haber nacido en la ciudad o acreditar

una residencia inmediata en ésta no inferior a tres (3) años.

Para ser juez o jueza de primera instancia se requiere ser argentino/a, tener

veinticinco (25) años de edad como mínimo, ser abogado/a con cuatro (4) años de

graduado/a y tener especial versación jurídica y haber nacido en la ciudad o acreditar

una residencia inmediata en ésta no inferior a tres (3) años.

La residencia prevista en este artículo comprende indistintamente el lugar de la sede

familiar o del asiento principal de su actividad profesional o académica".

Artículo 11 INAMOVILIDAD

REMOCION.

Los jueces y juezas son inamovibles y conservan sus empleos mientras dure su buena

conducta.

Los jueces y juezas del Tribunal Superior de Justicia sólo son removidos/as por juicio

político.

Los demás jueces y juezas son removidos/as por un Jurado de Enjuiciamiento,

integrado de acuerdo a lo que dispone el artículo 121 de la Constitución de la Ciudad.

Artículo 12 JURAMENTO Y COMPROMISO.

Los miembros del Tribunal Superior de Justicia, los jueces y juezas, y los

funcionarios/as judiciales, antes de asumir el cargo, prestan juramento o manifiestan

compromiso de desempeñar sus funciones de acuerdo a lo que prescriben la

Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y las leyes

nacionales y locales.

Artículo 12

(Bis).- REMUNERACIONES DE LOS MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS.

Los magistrados y funcionarios son retribuidos por una remuneración básica fijada por

el Consejo de la Magistratura, percibiendo mensualmente los siguientes adicionales:

  1. 25 por ciento sobre el sueldo básico por bloqueo de título de Abogado;

  2. 2 por ciento sobre el sueldo básico por año de antigüedad en el Poder Judicial o en

    la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal o en el título, lo que resulte

    mayor; y

  3. el 10 por ciento sobre el sueldo básico cada tres años cumplidos en la misma

    categoría o cargo. En ningún caso este adicional puede superar el 30 por ciento del

    sueldo básico que corresponde a la categoría o cargo.

Artículo 13 INHABILIDADES PARA EL NOMBRAMIENTO.

No pueden ser nombrados jueces o juezas quienes estén incursos en algunos de los

supuestos del Artículo 4 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, de normas

análogas de la Constitución Nacional o de las constituciones provinciales, o quienes

hayan participado en actos violatorios de los derechos humanos.

Artículo 14 INCOMPATIBILIDADES.

Es incompatible la magistratura con la actividad política partidaria, el ejercicio del

comercio, la realización de cualquier actividad profesional, salvo cuando se trate de la

defensa de los intereses personales, del cónyuge o conviviente, de los padres y de los

hijos/as, y el desempeño de empleos públicos o privados, excepto la comisión de

estudios de carácter honorario.

Los magistrados/as y funcionarios/as judiciales pueden ejercer, exclusivamente, la

docencia.

Artículo 15 INCOMPATIBILIDAD POR PARENTESCO.

No pueden ser simultáneamente jueces o juezas del mismo tribunal los cónyuges y los

parientes o afines dentro del cuarto grado de parentesco. No puede designarse

secretario/a o prosecretario/a letrado/a al cónyuge o a los parientes dentro del cuarto

grado de consanguinidad o segundo de afinidad. La incompatibilidad sobreviniente la

resuelve el Consejo de la Magistratura.

Artículo 16 RESIDENCIA.

Los jueces y juezas y demás funcionarios/as judiciales deben residir en la ciudad de

Buenos Aires o en un radio hasta de setenta (70) kilómetros de la misma.

Para residir a mayor distancia, debe solicitarse autorización del Consejo de la

Magistratura.

Artículo 17 REQUISITOS PARA SER SECRETARIO/A O PROSECRETARIO/A

LETRADO.

Para ser secretario/a o prosecretario/a letrado/a del Poder Judicial de la Ciudad, se

requiere ser mayor de edad y abogado/a.

Artículo 18 NOMBRAMIENTO Y REMOCION DE FUNCIONARIOS/AS Y

EMPLEADOS/AS.

El nombramiento y remoción de los funcionarios/as y empleados/as del Poder Judicial

de la Ciudad se hace por la autoridad judicial, en la forma que establezcan los

reglamentos del Consejo de la Magistratura, con arreglo al inc. 5° del Artículo 116 de

la Constitución de la Ciudad. Los funcionarios/as y empleados/as judiciales no pueden

ser removidos/as sino por causa de delito doloso contra la administración, ineptitud o

mala conducta, previo sumario...

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