Ley Nº 4876/13

FirmantesRitondo - Pérez
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 5 de Diciembre de 2013

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1° Incorpórese al Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, en el parágrafo 5.5.1.4.2 Clubes de Barrio, en el punto 5.5.1.4

"Cultura, Culto y Esparcimiento" del Capítulo 5.5.1 Usos, del Título 5.5 "Normas

Especiales", de la Sección 5 "Zonificación de distritos", el siguiente texto:

5.5.1.4.2 Clubes de Barrio.

Fíjanse para los clubes indicados en el Artículo 2° y registrados en el régimen

establecido en el Artículo 5° de la Ley 1807 y sus modificatorias, las siguientes normas

urbanísticas:

  1. De los Usos

    1.1 Usos permitidos

    Los terrenos serán destinados necesaria y exclusivamente a actividades deportivas,

    sociales, recreativas y culturales.

    Se admitirán actividades comerciales complementarias de servicio a los socios del

    club, en una proporción no mayor de 20% de la superficie total construible tales como:

    Servicios de la alimentación (bar, confitería, salón restaurante, quiosco para venta de

    bebidas envasadas no alcohólicas, emparedados, minutas, helados, etc.).

    Venta de prendas y elementos para el deporte y recreación socio-cultural.

    Alquiler de reposeras, sombrillas, sillas de lona, bicicletas, patines.

    Alquiler de mallas, toallas, etc.

    Servicios personales directos a los socios (peluquería, barbería, masajes, pedicuría,

    etc.)

    1.2 Usos requeridos

    1. Requerimientos de estacionamiento:

    Se destinará para estacionamiento una superficie no menor que el 10% de la

    superficie total del terreno, incluyéndose en la misma las circulaciones internas del

    estacionamiento.

    La superficie de estacionamiento podrá ser descubierta, semicubierta o cubierta; en

    este último caso si la misma se ubicara bajo el nivel del terreno, no será incluida en el

    cálculo del F.O.T.

  2. Ocupación del suelo

    2.1 Factor de ocupación del suelo (F.O.S.)

    F.O.S. = hasta el 100% o de acuerdo a la Norma de Tejido de cada Distrito.

    2.2 Factor de ocupación total (F.O.T.)

    F.O.T. = LIBRE.

    Se permite que las instalaciones deportivas descubiertas (canchas, natatorios, pistas,

    graderías, etc) ocupen el terreno hasta la línea divisoria de predios y/o centro libre de

    manzana.

  3. Del proyecto de las obras

    3.1 De los retiros de edificación

    Las edificaciones no sobrepasarán la altura de 12m, excepto aquellas en las que las

    Normas de tejido del Distrito de implantación permita alturas mayores.

    Podrán...

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