Ley Nº 4895/13
Firmantes | MACRI - Grindetti a/c |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 9 de Diciembre de 2013 |
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley
LEY DE ÉTICA EN EL EJERCICIO
DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
OBJETO Y SUJETOS
prohibiciones e incompatibilidades que se aplican al ejercicio de la función pública.
ley, toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una
persona en nombre del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o al servicio
de éste o de sus organismos, en cualquiera de sus poderes, comunas u órganos de
control, en todos sus niveles y jerarquías, organismos centralizados, descentralizados,
entes autárquicos, organismos de control, organismos de seguridad social, empresas y
sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria,
sociedades de economía mixta y todas aquellas organizaciones donde el Estado de la
Ciudad tenga participación en el capital o en su dirección.
Es funcionario público toda persona que se desempeñe.
en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, por elección popular,
designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, comprendiéndose a
todos los magistrados legisladores, funcionarios y empleados del Gobierno de la
Ciudad.
DEBERES Y PAUTAS DE COMPORTAMIENTO ÉTICO
obligaciones:
-
Cumplir y hacer cumplir estrictamente la Constitución Nacional y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, las leyes y reglamentación que en su consecuencia se
dicten, respetando el principio de supremacía establecido en la ley suprema y el de
defensa del sistema republicano y democrático de gobierno;
-
Desempeñarse con la observancia y respeto de los principios y pautas éticas
establecidas en la presente ley, basados en la honestidad, lealtad, justicia, probidad,
rectitud, buena fe, idoneidad, eficacia, responsabilidad, transparencia y austeridad
republicana;
-
Velar en todos sus actos por los intereses del Estado, privilegiando de esa manera
el interés público sobre el particular;
-
No recibir ningún beneficio personal indebido vinculado a la realización, retardo u
omisión de un acto inherente a sus funciones, ni imponer condiciones especiales que
deriven en ello ni valerse, directa o indirectamente, de las facultades o prerrogativas
del cargo para fines ajenos al cumplimiento de sus funciones;
-
Fundar sus actos y mostrar la mayor transparencia en las decisiones adoptadas;
actuar conforme al principio republicano de publicidad de los actos de gobierno y al
derecho que tiene la sociedad de estar informada sobre la actividad de la
Administración proveyendo en tiempo y forma la información que se les solicite en
ejercicio de derechos y garantías;
-
Proteger y conservar la propiedad del Estado y sólo emplear sus bienes con los fines
autorizados;
-
Observar en los procedimientos de contrataciones públicas en los que intervengan
los principios de publicidad, igualdad, concurrencia y razonabilidad;
-
Abstenerse de intervenir en todo asunto respecto al cual se encuentre comprendido
en alguna de las causales de excusación previstas;
-
Guardar reserva respecto a hechos o informaciones de los que se tenga
conocimiento, con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, de conformidad
con las disposiciones vigentes en materia de secreto y reserva administrativa;
-
Ejercer sus funciones sin aceptación de influencias políticas, económicas o de
cualquier otra índole, que atenten contra los intereses de la Ciudad de Buenos Aires.
-
Denunciar ante la autoridad competente todo hecho, acto u omisión de los que
tuvieran conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones que
pudiera causar perjuicio a la Ciudad o configurar delito.
-
Otorgar a todas las personas igualdad de trato en igualdad de situaciones;
Los principios enunciados precedentemente no importan la negación o exclusión de
otros que surgen de plexo de valores explícitos o implícitos de la Constitución Nacional
y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o de aquellos que resulten exigibles en
virtud del carácter público de la función.
acorde a las obligaciones previstas en la presente ley de ética pública en el ejercicio
de sus funciones. Si así no lo hicieren serán sancionados o removidos por los
procedimientos establecidos, aún en aquellos casos en los cuales los actos no
produzcan perjuicio patrimonial a la Ciudad de Buenos Aires.
INCOMPATIBILIDADES Y CONFLICTO DE INTERESES
del presente capítulo:
-
El Jefe/a y Vice-Jefe/a de Gobierno, los Ministros, Secretarios, Subsecretarios,
Directores Generales o equivalentes del Poder Ejecutivo y los titulares de los entes
descentralizados;
-
Los Diputados/as de la Ciudad, Secretarios/as, Subsecretarios/as y Directores
Generales de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires;
-
Los miembros del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Magistratura, el
Fiscal General, el Defensor General, el Asesor General de Incapaces, los Camaristas,
Jueces, Fiscales y Defensores; y los adjuntos, Secretarios y Prosecretarios de todos
los organismos mencionados o cargos equivalentes;
-
Los miembros de las Juntas Comunales;
-
El Síndico General, el Procurador General y sus adjuntos, los Directores Generales
de la Procuración, los miembros de la Auditoría General de la Ciudad, el Defensor del
Pueblo y sus adjuntos, como así también el personal con categoría no inferior a
director o equivalente del personal de dichos organismos;
-
Los Directores, el Síndico, el Gerente General y Subgerente General del Banco de la
Ciudad de Buenos Aires;
-
Toda persona que integre comisiones de evaluación de ofertas o de adjudicación en
licitaciones públicas o privadas de compra o contratación de bienes o servicios en que
intervenga la Ciudad;
-
Las personas que integren los organismos de control, con categoría no inferior a la
de Director General;
-
Los directivos, síndicos e integrantes de los directorios de los organismos
descentralizados, entidades autárquicas, organismos de seguridad social, las
empresas y sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal
mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones,
donde el Estado de la Ciudad tenga participación en el capital o en la formación de las
decisiones societarias; y
-
El Jefe de la Policía Metropolitana y los funcionarios policiales de la misma con
rango superior a comisionado.
el artículo 6° para el ejercicio de la función pública y:
-
Dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar, o, de cualquier otra forma,
prestar servicios a quien gestione o tenga una concesión o sea proveedor del Estado,
o realice actividades reguladas por éste, siempre que el cargo público desempeñado
tenga competencia funcional directa, respecto de la contratación, obtención, gestión o
control de tales concesiones, beneficios o actividades;
-
Realizar por sí o por cuenta de terceros gestiones tendientes a obtener el
otorgamiento de una concesión, adjudicación en la administración pública de la Ciudad
o sus Comunas;
-
Ser proveedor por sí o por terceros del organismo de la Ciudad donde desempeñe
sus funciones;
-
Mantener relaciones contractuales con entidades directamente fiscalizadas por el
organismo en que se encuentre prestando funciones;
-
Patrocinar trámites o gestiones administrativas referentes a asuntos de terceros que
se vinculen con sus funciones; y
-
Representar, patrocinar a litigantes o intervenir en gestiones judiciales o
extrajudiciales contra la Ciudad, salvo en causa propia.
en la planificación, desarrollo y concreción de privatizaciones o concesiones de
empresas o servicios públicos, tendrán vedada su actuación en los entes o comisiones
reguladoras de esas empresas o servicios.
precedentes regirán, a todos sus efectos, aunque sus causas precedan o sobrevengan
al ingreso, hasta un año después de su egreso. Estas incompatibilidades se aplicarán
sin perjuicio de las que estén determinadas en el régimen específico de cada función.
presente Capítulo se encuentran obligadas a declarar, ante las dependencias de
personal o de recursos humanos respectivas, cualquier otra actividad, empleo o
función que desempeñen.
actual o potencial de intereses, los sujetos comprendidos en el presente Capítulo
deben excusarse de intervenir a través de una notificación fehaciente y debidamente
fundada a la autoridad jerárquica correspondiente o, en su defecto, ante la autoridad
de aplicación, quien resolverá conforme a la normativa vigente.
presente se juzgan de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 1510/1997 y demás
normativa vigente en materia...
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