Ley Nº 4895/13

FirmantesMACRI - Grindetti a/c
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 9 de Diciembre de 2013

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

LEY DE ÉTICA EN EL EJERCICIO

DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

OBJETO Y SUJETOS

Artículo 1° Objeto.- La presente Ley tiene por objeto regular obligaciones,

prohibiciones e incompatibilidades que se aplican al ejercicio de la función pública.

Art. 2° Función Pública.- Se entiende por función pública a los efectos de la presente

ley, toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una

persona en nombre del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o al servicio

de éste o de sus organismos, en cualquiera de sus poderes, comunas u órganos de

control, en todos sus niveles y jerarquías, organismos centralizados, descentralizados,

entes autárquicos, organismos de control, organismos de seguridad social, empresas y

sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria,

sociedades de economía mixta y todas aquellas organizaciones donde el Estado de la

Ciudad tenga participación en el capital o en su dirección.

Art. 3° Funcionario público

Es funcionario público toda persona que se desempeñe.

en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, por elección popular,

designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, comprendiéndose a

todos los magistrados legisladores, funcionarios y empleados del Gobierno de la

Ciudad.

CAPÍTULO II Artículos 4 y 5

DEBERES Y PAUTAS DE COMPORTAMIENTO ÉTICO

Art. 4° Obligaciones.- Los funcionarios públicos deben cumplir con las siguientes

obligaciones:

  1. Cumplir y hacer cumplir estrictamente la Constitución Nacional y de la Ciudad

    Autónoma de Buenos Aires, las leyes y reglamentación que en su consecuencia se

    dicten, respetando el principio de supremacía establecido en la ley suprema y el de

    defensa del sistema republicano y democrático de gobierno;

  2. Desempeñarse con la observancia y respeto de los principios y pautas éticas

    establecidas en la presente ley, basados en la honestidad, lealtad, justicia, probidad,

    rectitud, buena fe, idoneidad, eficacia, responsabilidad, transparencia y austeridad

    republicana;

  3. Velar en todos sus actos por los intereses del Estado, privilegiando de esa manera

    el interés público sobre el particular;

  4. No recibir ningún beneficio personal indebido vinculado a la realización, retardo u

    omisión de un acto inherente a sus funciones, ni imponer condiciones especiales que

    deriven en ello ni valerse, directa o indirectamente, de las facultades o prerrogativas

    del cargo para fines ajenos al cumplimiento de sus funciones;

  5. Fundar sus actos y mostrar la mayor transparencia en las decisiones adoptadas;

    actuar conforme al principio republicano de publicidad de los actos de gobierno y al

    derecho que tiene la sociedad de estar informada sobre la actividad de la

    Administración proveyendo en tiempo y forma la información que se les solicite en

    ejercicio de derechos y garantías;

  6. Proteger y conservar la propiedad del Estado y sólo emplear sus bienes con los fines

    autorizados;

  7. Observar en los procedimientos de contrataciones públicas en los que intervengan

    los principios de publicidad, igualdad, concurrencia y razonabilidad;

  8. Abstenerse de intervenir en todo asunto respecto al cual se encuentre comprendido

    en alguna de las causales de excusación previstas;

  9. Guardar reserva respecto a hechos o informaciones de los que se tenga

    conocimiento, con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, de conformidad

    con las disposiciones vigentes en materia de secreto y reserva administrativa;

  10. Ejercer sus funciones sin aceptación de influencias políticas, económicas o de

    cualquier otra índole, que atenten contra los intereses de la Ciudad de Buenos Aires.

  11. Denunciar ante la autoridad competente todo hecho, acto u omisión de los que

    tuvieran conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones que

    pudiera causar perjuicio a la Ciudad o configurar delito.

  12. Otorgar a todas las personas igualdad de trato en igualdad de situaciones;

    Los principios enunciados precedentemente no importan la negación o exclusión de

    otros que surgen de plexo de valores explícitos o implícitos de la Constitución Nacional

    y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o de aquellos que resulten exigibles en

    virtud del carácter público de la función.

Art. 5° Conducta acorde.- Los funcionarios públicos deberán observar una conducta

acorde a las obligaciones previstas en la presente ley de ética pública en el ejercicio

de sus funciones. Si así no lo hicieren serán sancionados o removidos por los

procedimientos establecidos, aún en aquellos casos en los cuales los actos no

produzcan perjuicio patrimonial a la Ciudad de Buenos Aires.

CAPÍTULO III Artículos 6 a 12

INCOMPATIBILIDADES Y CONFLICTO DE INTERESES

Art. 6° Sujetos Comprendidos.- Quedan comprendidos dentro de las disposiciones

del presente capítulo:

  1. El Jefe/a y Vice-Jefe/a de Gobierno, los Ministros, Secretarios, Subsecretarios,

    Directores Generales o equivalentes del Poder Ejecutivo y los titulares de los entes

    descentralizados;

  2. Los Diputados/as de la Ciudad, Secretarios/as, Subsecretarios/as y Directores

    Generales de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires;

  3. Los miembros del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Magistratura, el

    Fiscal General, el Defensor General, el Asesor General de Incapaces, los Camaristas,

    Jueces, Fiscales y Defensores; y los adjuntos, Secretarios y Prosecretarios de todos

    los organismos mencionados o cargos equivalentes;

  4. Los miembros de las Juntas Comunales;

  5. El Síndico General, el Procurador General y sus adjuntos, los Directores Generales

    de la Procuración, los miembros de la Auditoría General de la Ciudad, el Defensor del

    Pueblo y sus adjuntos, como así también el personal con categoría no inferior a

    director o equivalente del personal de dichos organismos;

  6. Los Directores, el Síndico, el Gerente General y Subgerente General del Banco de la

    Ciudad de Buenos Aires;

  7. Toda persona que integre comisiones de evaluación de ofertas o de adjudicación en

    licitaciones públicas o privadas de compra o contratación de bienes o servicios en que

    intervenga la Ciudad;

  8. Las personas que integren los organismos de control, con categoría no inferior a la

    de Director General;

  9. Los directivos, síndicos e integrantes de los directorios de los organismos

    descentralizados, entidades autárquicas, organismos de seguridad social, las

    empresas y sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal

    mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones,

    donde el Estado de la Ciudad tenga participación en el capital o en la formación de las

    decisiones societarias; y

  10. El Jefe de la Policía Metropolitana y los funcionarios policiales de la misma con

    rango superior a comisionado.

Art. 7° Incompatibilidades.- Existe incompatibilidad para los sujetos mencionados en

el artículo 6° para el ejercicio de la función pública y:

  1. Dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar, o, de cualquier otra forma,

    prestar servicios a quien gestione o tenga una concesión o sea proveedor del Estado,

    o realice actividades reguladas por éste, siempre que el cargo público desempeñado

    tenga competencia funcional directa, respecto de la contratación, obtención, gestión o

    control de tales concesiones, beneficios o actividades;

  2. Realizar por sí o por cuenta de terceros gestiones tendientes a obtener el

    otorgamiento de una concesión, adjudicación en la administración pública de la Ciudad

    o sus Comunas;

  3. Ser proveedor por sí o por terceros del organismo de la Ciudad donde desempeñe

    sus funciones;

  4. Mantener relaciones contractuales con entidades directamente fiscalizadas por el

    organismo en que se encuentre prestando funciones;

  5. Patrocinar trámites o gestiones administrativas referentes a asuntos de terceros que

    se vinculen con sus funciones; y

  6. Representar, patrocinar a litigantes o intervenir en gestiones judiciales o

    extrajudiciales contra la Ciudad, salvo en causa propia.

Art. 8° Inhabilidades.- Aquellos funcionarios que hayan tenido intervención decisoria

en la planificación, desarrollo y concreción de privatizaciones o concesiones de

empresas o servicios públicos, tendrán vedada su actuación en los entes o comisiones

reguladoras de esas empresas o servicios.

Art. 9° Plazo.- Las inhabilidades o incompatibilidades establecidas en los artículos

precedentes regirán, a todos sus efectos, aunque sus causas precedan o sobrevengan

al ingreso, hasta un año después de su egreso. Estas incompatibilidades se aplicarán

sin perjuicio de las que estén determinadas en el régimen específico de cada función.

Art. 10 Obligación de declarar otras Actividades.- Las personas alcanzadas por el

presente Capítulo se encuentran obligadas a declarar, ante las dependencias de

personal o de recursos humanos respectivas, cualquier otra actividad, empleo o

función que desempeñen.

Art. 11 Excusación.- Sin perjuicio de los regímenes especiales, en caso de conflicto

actual o potencial de intereses, los sujetos comprendidos en el presente Capítulo

deben excusarse de intervenir a través de una notificación fehaciente y debidamente

fundada a la autoridad jerárquica correspondiente o, en su defecto, ante la autoridad

de aplicación, quien resolverá conforme a la normativa vigente.

Art. 12 Validez de los actos.- La validez de los actos emitidos en infracción a la

presente se juzgan de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 1510/1997 y demás

normativa vigente en materia...

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