Ley Nº 4763/13

FirmantesRitondo - Pérez
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición14 de Noviembre de 2013

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1° Sustituyese el artículo 1° de la Ley 2809 por el siguiente texto:

Artículo 1°.- Establécese el Régimen de Redeterminación de Precios aplicable a los

contratos de obra pública regidos por la Ley Nacional N° 13.064. El presente régimen

será aplicable, con los alcances y modalidades previstas en esta Ley y su

reglamentación, a los contratos de servicios, de servicios públicos y de suministros en

los cuales expresamente se establezca la aplicación de esta norma. El principio rector

de la redeterminación de precios es el mantenimiento de la ecuación económica

financiera de los contratos y destinado exclusivamente a establecer un valor

compensatorio del real incremento del costo sufrido por el proveedor. Se encuentran

excluidas del régimen que se establece en la presente Ley las concesiones con

régimen propio y cobro directo al usuario, de concesión de Obra y de servicios,

licencias y permisos.

Art. 2° Sustituyese el artículo 2° de la Ley 2809 por el siguiente texto:

"Artículo 2°.- Los precios de los contratos, correspondientes a la parte faltante de

ejecutar, podrán ser redeterminados a solicitud de la contratista cuando los costos de

los factores principales que los componen, identificados en el artículo 4° de la presente

Ley, adquieran la variación promedio que establezca el Poder Ejecutivo".

Art. 3° Sustituyese el artículo 6° de la Ley 2809 por el siguiente texto:

Artículo 6°.- Los precios de los contratos se redeterminarán y certificarán según

corresponda de acuerdo a las pautas y metodología que dictará oportunamente el

Poder Ejecutivo.

Art. 4° Sustituyese el artículo 7° de la Ley 2809 por el siguiente texto:

Artículo 7°.- La variación promedio de los precios...

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