Ley Nº 4763/13
Firmantes | Ritondo - Pérez |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 14 de Noviembre de 2013 |
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley
Artículo 1°.- Establécese el Régimen de Redeterminación de Precios aplicable a los
contratos de obra pública regidos por la Ley Nacional N° 13.064. El presente régimen
será aplicable, con los alcances y modalidades previstas en esta Ley y su
reglamentación, a los contratos de servicios, de servicios públicos y de suministros en
los cuales expresamente se establezca la aplicación de esta norma. El principio rector
de la redeterminación de precios es el mantenimiento de la ecuación económica
financiera de los contratos y destinado exclusivamente a establecer un valor
compensatorio del real incremento del costo sufrido por el proveedor. Se encuentran
excluidas del régimen que se establece en la presente Ley las concesiones con
régimen propio y cobro directo al usuario, de concesión de Obra y de servicios,
licencias y permisos.
"Artículo 2°.- Los precios de los contratos, correspondientes a la parte faltante de
ejecutar, podrán ser redeterminados a solicitud de la contratista cuando los costos de
los factores principales que los componen, identificados en el artículo 4° de la presente
Ley, adquieran la variación promedio que establezca el Poder Ejecutivo".
Artículo 6°.- Los precios de los contratos se redeterminarán y certificarán según
corresponda de acuerdo a las pautas y metodología que dictará oportunamente el
Poder Ejecutivo.
Artículo 7°.- La variación promedio de los precios...
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