Ley Nº 8.621

EmisorMrio de Infraestructura y Energia
Fecha de la disposición19 de Noviembre de 2013

LEY Nº 8.621

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1º

Modifícase el Artículo 1° de la Ley 8.388, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 1º - A los efectos previstos por el Art. 39 de la Ley 6.086, amplíase hasta el 31 de diciembre de 2.015 la suspensión de los procesos iniciados, cualquiera sea su estado, incluidos aquellos que se encuentran en trámite de ejecución de sentencia.

Artículo 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil trece.

Miriam Gallardo

Presidenta Provisional

a/c. de la Presidencia

H. Cámara de Senadores

Sebastián Pedro Brizuela

Secretario Legislativo

H. Cámara de Senadores

Jorge Tanus

Presidente

H. Cámara de Diputados

Jorge Manzitti

Secretario Legislativo

H. Cámara de Diputados

Publicación: por única vez el 18/12/13

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