Ley Nº 8.611

EmisorMrio Trabajo Jus. y Gob.
Fecha de la disposición16 de Octubre de 2013

LEY Nº 8.611

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 13

Creación y Funciones

Artículo 1º

Créase el Registro Provincial de Huellas Genéticas Digitalizadas, dependiente del Poder Judicial, sobre la base de la huella genética digitalizada obtenida de un análisis de ácido desoxirribonucleico (ADN) en las circunstancias y bajo las modalidades establecidas en la presente Ley.

Definiciones

Artículo 2º

Se entenderá por huella genética digitalizada el registro alfanumérico personal elaborado exclusivamente sobre la base de la información que comprenda un mínimo de trece (13) marcadores STRs autonómicos según el CODIS (Combined DNA Undex System) del FBI; marcadores de cromosoma Y (haplotipo mínimo de 11 marcadores según la Y-STR Haplotype Referente Database: YHRD); marcadores STRs del cromosoma X; ADN mitocondrial (HVRI y HVRII) validados a nivel internacional, que carezca de asociación directa con ADN de genes codificantes, que aporte sólo información identificatoria y que resulte apto para ser sistematizado y codificado en una base de datos informatizada, sin perjuicio de la utilización más amplia de la muestra biológica que pudiera disponerse en el marco de una investigación judicial, previa autorización fundada de la autoridad jurisdiccional interviniente y dentro de los límites establecidos por la legislación vigente.

Finalidad del Registro.

Artículo 3º

El Registro tendrá por objeto:

  1. Contribuir al esclarecimiento de los hechos que sean objeto de una investigación criminal, particularmente en lo relativo a la individualización de las personas responsables y sobre la base de la identificación de un perfil genético del componente de ADN no codificante.

  2. Identificar y favorecer la determinación del paradero de personas extraviadas, desaparecidas o fallecidas.

  3. Discriminar las huellas de todo personal que interviene de alguna forma en el lugar del hecho y en todo estado de la investigación, para determinar posibles casos de contaminación biológica de evidencia.

Principios

Artículo 4º

La información contenida en el Registro tendrá carácter reservado y será de acceso restringido a las autoridades públicas competentes en materia de prevención, investigación y sanción de los delitos. En ningún caso podrá solicitarse o consultarse la información contenida en aquél para otros fines o instancias distintos a los expresamente establecidos.

Bajo ningún supuesto el Registro podrá ser utilizado como base o fuente de discriminación, estigmatización, vulneración de la dignidad, intimidad, privacidad u honra de persona alguna.

Naturaleza de los datos

Artículo 5º

La información contenida en la base de datos del registro se considerará dato personal, por lo que dicho Registro deberá estar inscripto conforme la Ley 25.326 para su efectivo contralor.

CAPITULO II Artículos 6 a 9

DEL REGISTRO

Contenido

Artículo 6º

El registro constituirá un sistema integrado por:

  1. Huellas genéticas asociadas a la evidencia que hubiere sido obtenida en el curso de una investigación policial y/o judicial; o en un proceso penal y que no se encontraren asociadas a persona determinada.

  2. Huellas genéticas de las víctimas de un delito obtenidas en un proceso penal o en el curso de una investigación policial y/o judicial en la escena del crimen, siempre y que expresamente la víctima no se hubiese opuesto a su incorporación.

  3. Huellas genéticas de cadáveres o restos humanos no identificados, y/o material biológico presumiblemente proveniente de personas extraviadas.

  4. Huellas genéticas de personas que teniendo un familiar desaparecido o extraviado, acepten voluntariamente donar una muestra biológica que pueda resultar de utilidad para su identificación.

  5. Huellas genéticas que se encontraren asociadas a la identificación de persona imputada, procesada o condenada en un proceso penal.

  6. Huellas genéticas del personal perteneciente a la Policía de la Provincia de Mendoza, Servicio Penitenciario, Policía Judicial, funcionarios y/o personal del Poder Judicial que intervengan en la investigación y demás fuerzas de seguridad que operen en el territorio provincial.

  7. Huellas genéticas de toda persona que voluntariamente manifieste su deseo de incorporar su perfil genético al Registro.

Obtención de muestras

Artículo 7º

La obtención de las muestras que posibiliten la elaboración de las huelIas genéticas referidas en el...

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