Ley Nº 4679/13

FirmantesRitondo - Pérez
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición19 de Septiembre de 2013

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1° Crease el programa de "Formación de Agentes Sanitarios" a dictarse en

efectores de salud dependientes del Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, orientado al fortalecimiento de las acciones de prevención y promoción

de la salud.

Art. 2° Este curso será destinado a dos tipos de población:
  1. Personas surgidas de comunidades vulnerables, a las cuales les interese

    desarrollar tareas de atención primaria contando con recursos personales y nivel de

    formación, determinada por la autoridad de aplicación, que le permita acceder a los

    conocimientos y ser aceptados por sus propios pares.

  2. Personal que se desempeñe en el Sistema de Salud de la Ciudad de Buenos Aires

    preferentemente en Centros de Salud y Servicios de Medicina Preventiva y que

    deseen incrementar su nivel de formación de Prevención Primaria.

Art. 3° El rol del programa es formar recurso humano impartiendo conocimientos

teórico-prácticos, brindando formación e información sobre prevención de las

enfermedades prevalentes y adquisición de habilidades y destrezas en la aplicación de

procedimientos básicos de atención de la salud.

Art. 4° La currícula de los cursos y su duración serán consensuados entre la

Dirección de Atención Primaria y la Dirección de Capacitación, teniendo en cuenta los

dos tipos de población a los cuales irá dirigido.

Art. 5 El mismo será brindado por equipos interdisciplinarios, con personal que se

desempeñe en la órbita de los servicios de Medicina Preventiva y en la Dirección de

Capacitación, con experiencia en tareas de promoción y...

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