Ley Nº 4679/13
Firmantes | Ritondo - Pérez |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 19 de Septiembre de 2013 |
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley
efectores de salud dependientes del Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, orientado al fortalecimiento de las acciones de prevención y promoción
de la salud.
-
Personas surgidas de comunidades vulnerables, a las cuales les interese
desarrollar tareas de atención primaria contando con recursos personales y nivel de
formación, determinada por la autoridad de aplicación, que le permita acceder a los
conocimientos y ser aceptados por sus propios pares.
-
Personal que se desempeñe en el Sistema de Salud de la Ciudad de Buenos Aires
preferentemente en Centros de Salud y Servicios de Medicina Preventiva y que
deseen incrementar su nivel de formación de Prevención Primaria.
teórico-prácticos, brindando formación e información sobre prevención de las
enfermedades prevalentes y adquisición de habilidades y destrezas en la aplicación de
procedimientos básicos de atención de la salud.
Dirección de Atención Primaria y la Dirección de Capacitación, teniendo en cuenta los
dos tipos de población a los cuales irá dirigido.
desempeñe en la órbita de los servicios de Medicina Preventiva y en la Dirección de
Capacitación, con experiencia en tareas de promoción y...
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