Ley Nº 4518/13

FirmantesRitondo - Pérez
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición25 de Abril de 2013

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1° Sustitúyese el texto del artículo 12.4.3.1 del Código de Tránsito y

Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el siguiente:

12.4.3.1 La renovación se puede realizar desde treinta (30) días corridos antes de su

vencimiento y hasta treinta (30) posteriores a este, debiéndose respetar en ambos

casos el vencimiento original de la licencia.

Art. 2°.- Sustitúyese el texto del artículo 12.4.3.2 del Código de Tránsito y Transporte

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el siguiente:

12.4.3.2 Superados los treinta (30) días del vencimiento de la Licencia y hasta

sesenta (60) posteriores al vencimiento original, podrá la Autoridad de Aplicación

autorizar su renovación en forma extemporánea. Superados estos plazos dará lugar a

la baja de la Licencia sin que esto genere derecho alguno para su titular, de acuerdo al

procedimiento establecido en el artículo 12.11.5 Plazos Vencidos.

Art. 3°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

Buenos Aires, 21 de agosto de 2013

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 4518 (Expediente Electrónico N°

1633800/DGALE/13), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR