Ley Nº 4615/13

FirmantesRitondo - Pérez
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición27 de Junio de 2013

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

FE DE ERRATAS AL ANEXO DE LA LEY 1217

Artículo 1° Sustituyese el artículo 22 del Anexo de la Ley 1217, el que quedará

redactado de la siguiente forma:

"Artículo 22: Vencido el plazo previsto en el artículo 12 sin que el/la presunto

infractor/a haya efectuado el pago voluntario o comparecido, se remiten las

actuaciones al/la Controlador/a Administrativo/a de Faltas, quien cursa nueva citación

al/la presunto infractor/a, a fin de que se presente en el plazo de diez (10) días. Si el/la

presunto infractor/a comparece y demuestra imposibilidad o justa causa en relación a

su anterior incomparecencia, puede optar en ese mismo acto, entre efectuar el pago

voluntario o ser oído de acuerdo con las previsiones de los artículos 18 y 19. Si luego

de esta última notificación, el/la presunto infractor/a no comparece, el/la Controlador/a

Administrativo/a de Faltas efectúa de oficio la determinación de la sanción y la notifica

por los mismos medios".

Art. 2°.- En todos los casos en donde dice "Fuero Contravencional y de Faltas", debe

decir "Fuero Penal, Contravencional y de Faltas".

Art. 3°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez

día 23 de julio de 2013.

Buenos Aires, 21 de agosto de 2013

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 4.615 (Expediente Electrónico N° 2.889.157-

DGALE-2013)...

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