Ley Nº 8.577

EmisorMrio Trabajo Jus. y Gob.
Fecha de la disposición 3 de Julio de 2013

LEY Nº 8.577

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1°

Créase en el ámbito de la Primera Circunscripción Judicial, un Juzgado de Familia y una Asesoría de Menores e Incapaces, con asiento en Villa Tulumaya del Departamento Lavalle.

Artículo 2°

El ámbito jurisdiccional que tendrán corresponde al Departamento Lavalle.

Artículo 3°

El Juzgado y el Ministerio Público Pupilar, detallados en el Art. 1° tendrán la misma competencia y atribuciones conferidas por la Ley 6354 u otra norma que la reemplace en el futuro, y acuerdos de la Excma. Suprema Corte de Justicia para el trato de los Juzgados de Familia de la Provincia de Mendoza.

Artículo 4°

El Juzgado de Familia estará compuesto en principio por el siguiente personal: un (1) Juez, un (1) Secretario, un (1) Prosecretario, un (1) Oficial de Justicia, un (1) Receptor, un (1) Jefe de Mesa de Entradas, cuatro (4) Auxiliares y un (1) Ordenanza.

Artículo 5°

La Asesoría de Menores e Incapaces estará compuesta por el siguiente personal: un (1) Asesor de Menores, un (1) Secretario y un (1) Auxiliar.

Artículo 6°

Para lo dispuesto en el artículo 1, se destinará el personal del Cuerpo Auxiliar Interdisciplinario (CAI) correspondiente a las tareas que demanden los mismos.

Artículo 7°

Las recusaciones y excusaciones de los Jueces de Familia se regirán por lo previsto en los artículos 12, 14, 15 y 16 del Código Procesal Civil. En estos supuestos, el juez subrogante que entenderá será el que resulte sorteado entre los Juzgados de Familia Primero a Séptimo, de la Primera Circunscripción Judicial, de acuerdo al orden de asignación que prevea el sistema informático. El Juez subrogante deberá trasladarse al juzgado de origen de la causa, a fin de desarrollar allí su labor jurisdiccional en la causa respectiva. Los auxiliares y funcionarios intervinientes seguirán siendo los del juzgado subrogado, quienes actuarán conforme lo disponga el juez subrogante.

Artículo 8°

Los gastos que demande la implementación de la presente, deberán imputarse al Presupuesto del Poder Judicial para el año 2014.

Artículo 9°

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los tres días del mes de julio del año dos mil trece.

Carlos G...

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