Ley Nº 4516/13

FirmantesRitondo - Pérez
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición25 de Abril de 2013

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1° Sustitúyese el Artículo 16 del Capítulo I del Titulo VIII de la Ley 4013 por

el siguiente texto:

Artículo 16.-Corresponde a la Jefatura de Gabinete de Ministros asistir al Jefe de

Gobierno en todo lo inherente a sus competencias y a todo lo que este le delegue, de

acuerdo con los objetivos que se enuncian a continuación:

1-. Coordinar la elaboración del programa de acción general de gobierno y definir con

cada Ministerio los objetivos específicos de las Áreas respectivas, para ser elevados a

la aprobación del Jefe de Gobierno. Asistir al Jefe de Gobierno en el seguimiento que

asegure la efectiva realización del plan mencionado.

2-. Diseñar e implementar los instrumentos para el monitoreo de los planes, programas

y proyectos que aseguren el cumplimiento de los objetivos fijados en el Plan General

de Acción de Gobierno.

3-. Efectuar el control de gestión del gobierno de la ciudad, a fin de verificar el

cumplimiento de los planes y de los objetivos definidos en el programa de Gobierno.

Elevar los informes de control de gestión al Jefe de Gobierno.

4-. Diseñar, coordinar y verificar, en forma conjunta con el Ministerio de

Modernización, la implementación de las políticas de gobierno electrónico y

tecnologías de la información para el Poder Ejecutivo

5-. Coordinar la acción de los Ministerios tendiente a la elaboración del proyecto de ley

de presupuesto.

6-. Supervisar la gestión de gobierno y requerir de los Ministros y demás funcionarios

de la Administración Pública de la Ciudad la información necesaria para el

cumplimiento de su función específica y de las responsabilidades emergentes de cada

área.

7-. Refrendar todos los Decretos y Mensajes para su elevación a la firma del Jefe de

Gobierno.

8-. Entender en la organización y convocatoria de las reuniones y acuerdos de

gabinete, coordinando los asuntos a tratar.

9-. Diseñar e implementar políticas de descentralización y modelos de gestión que

optimicen la calidad de los servicios a los ciudadanos.

10-. Diseñar, coordinar e implementar el proceso de descentralización según lo

establecido por la Ley de Comunas, a través de la Secretaría de Gestión Comunal y

Atención Ciudadana.

11-. Diseñar y supervisar el sistema de atención y reclamos de los ciudadanos.

12-. Entender en las políticas que garanticen la defensa de los consumidores y

usuarios de bienes y servicios, según lo dispone el artículo 46 de la Constitución de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

13-. Entender en las relaciones con la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, en coordinación con el Ministerio de Gobierno.

14-. Entender en las políticas referidas a la gestión y fiscalización del transporte, del

ordenamiento del tránsito y regímenes de habilitación de conductores.

15-. Promover políticas de control del cumplimiento de las normas de tránsito en

coordinación con las Fuerzas Policiales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR