Ley Nº 4516/13
Firmantes | Ritondo - Pérez |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 25 de Abril de 2013 |
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley
el siguiente texto:
Artículo 16.-Corresponde a la Jefatura de Gabinete de Ministros asistir al Jefe de
Gobierno en todo lo inherente a sus competencias y a todo lo que este le delegue, de
acuerdo con los objetivos que se enuncian a continuación:
1-. Coordinar la elaboración del programa de acción general de gobierno y definir con
cada Ministerio los objetivos específicos de las Áreas respectivas, para ser elevados a
la aprobación del Jefe de Gobierno. Asistir al Jefe de Gobierno en el seguimiento que
asegure la efectiva realización del plan mencionado.
2-. Diseñar e implementar los instrumentos para el monitoreo de los planes, programas
y proyectos que aseguren el cumplimiento de los objetivos fijados en el Plan General
de Acción de Gobierno.
3-. Efectuar el control de gestión del gobierno de la ciudad, a fin de verificar el
cumplimiento de los planes y de los objetivos definidos en el programa de Gobierno.
Elevar los informes de control de gestión al Jefe de Gobierno.
4-. Diseñar, coordinar y verificar, en forma conjunta con el Ministerio de
Modernización, la implementación de las políticas de gobierno electrónico y
tecnologías de la información para el Poder Ejecutivo
5-. Coordinar la acción de los Ministerios tendiente a la elaboración del proyecto de ley
de presupuesto.
6-. Supervisar la gestión de gobierno y requerir de los Ministros y demás funcionarios
de la Administración Pública de la Ciudad la información necesaria para el
cumplimiento de su función específica y de las responsabilidades emergentes de cada
área.
7-. Refrendar todos los Decretos y Mensajes para su elevación a la firma del Jefe de
Gobierno.
8-. Entender en la organización y convocatoria de las reuniones y acuerdos de
gabinete, coordinando los asuntos a tratar.
9-. Diseñar e implementar políticas de descentralización y modelos de gestión que
optimicen la calidad de los servicios a los ciudadanos.
10-. Diseñar, coordinar e implementar el proceso de descentralización según lo
establecido por la Ley de Comunas, a través de la Secretaría de Gestión Comunal y
Atención Ciudadana.
11-. Diseñar y supervisar el sistema de atención y reclamos de los ciudadanos.
12-. Entender en las políticas que garanticen la defensa de los consumidores y
usuarios de bienes y servicios, según lo dispone el artículo 46 de la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
13-. Entender en las relaciones con la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en coordinación con el Ministerio de Gobierno.
14-. Entender en las políticas referidas a la gestión y fiscalización del transporte, del
ordenamiento del tránsito y regímenes de habilitación de conductores.
15-. Promover políticas de control del cumplimiento de las normas de tránsito en
coordinación con las Fuerzas Policiales...
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