Ley Nº 4515/13

Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición18 de Abril de 2013

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1° Electores

Son electores en los procesos electorales y mecanismos de.

democracia semi directa, establecidos en el Titulo Segundo del Libro Segundo de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los/as argentinos/as nativos/as

y por opción, desde los dieciséis (16) años de edad y los argentinos naturalizados/as

desde los dieciocho (18) años de edad; domiciliados/as en la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y que no se encuentren inhabilitados/as por la normativa electoral

vigente.

Art. 2° Reforma Ley 334.-Se modifica el primer párrafo del artículo 2° de la Ley 334,

el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Articulo 2°.- Los extranjeros y las extranjeras desde los dieciséis (16) años de edad

cumplidos están habilitados para votar en los actos electorales convocados en el

marco de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previa inscripción

voluntaria en el Registro de Electoras/es Extranjeras/os creado por esta ley

cumpliendo con los siguientes requisitos:...".

Art. 3° No emisión del voto

No se impondrá sanción al elector menor de dieciocho.

(18) años que dejare de emitir su voto.

Art. 4° Comuníquese, etc

Ritondo - Pérez.

Buenos Aires, 17 de mayo de 2013

En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 4.515, sancionada por la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 18 de abril

de 2013. Dése al Registro; publíquese en el Boletin Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires; gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo por intermedio de

la Dirección General Asuntos...

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