Ley Nº 4515/13
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 18 de Abril de 2013 |
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley
Son electores en los procesos electorales y mecanismos de.
democracia semi directa, establecidos en el Titulo Segundo del Libro Segundo de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los/as argentinos/as nativos/as
y por opción, desde los dieciséis (16) años de edad y los argentinos naturalizados/as
desde los dieciocho (18) años de edad; domiciliados/as en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y que no se encuentren inhabilitados/as por la normativa electoral
vigente.
el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Articulo 2°.- Los extranjeros y las extranjeras desde los dieciséis (16) años de edad
cumplidos están habilitados para votar en los actos electorales convocados en el
marco de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previa inscripción
voluntaria en el Registro de Electoras/es Extranjeras/os creado por esta ley
cumpliendo con los siguientes requisitos:...".
No se impondrá sanción al elector menor de dieciocho.
(18) años que dejare de emitir su voto.
Ritondo - Pérez.
Buenos Aires, 17 de mayo de 2013
En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 4.515, sancionada por la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 18 de abril
de 2013. Dése al Registro; publíquese en el Boletin Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires; gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo por intermedio de
la Dirección General Asuntos...
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