Ley nacional de desarrollo cultural

AutorJuan Manuel Beati
Páginas1-7
CARTAPACIO DE DERECHO
Ley Nacional de Desarrollo Cultural, Vol. 32 (2017), Cartapacio de Derecho, Facultad de
Derecho. UNICEN
LEY NACIONAL DE DESARROLLO CULTURAL
JUAN MANUEL BEATI1
1. Introducción
na ley que para su implementación convoque a sectores formal-
mente distantes en la estructura social constituye una oportunidad
para conformar un ambiente cultural comunitario que permeabili-
ce a los distintos estratos que integran una sociedad. Una ley de
mecenazgo debe ser pensada como una herramienta para lograr esa finalidad,
que en sí es cultural, porque nos remonta a la esencia de la humanidad: su
condición de existencia comunitaria en una organización que distribuye roles
para ser ejercidos solidariamente y orientados al bien común.
1 El autor es Abogado por la Universidad Nacional de Buenos Aires. Ha trabajado en el
GCBA desde 1997 como asesor legal de diversos organismos del área cultural, pasando pos-
teriormente a dirigir y coordinar diversos programas, entre ellos fue Director Administrativo
del Instituto Proteatro (Régimen de Fomento para la Actividad Teatral no Oficial de la Ciu-
dad de Buenos Aires), donde promovió importante mejoras (2008-2015), Titular de la Uni-
dad de Proyectos Especiales (UPE) de Espacios Culturales (2010-2015); organizó y dirigió
el Régimen de Promoción Cultural (Mecenazgo), ejerciendo además como Consejero Per-
manente del Consejo de Promoción Cultural (2012-mayo de 2016), al que llegó presidir a
partir de 2014 actualmente se desempeña como Director Nacional de Mecenazgo del Minis-
terio de Cultura de Nación.
U

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