Ley N° 25.852

Fecha de publicación08 Enero 2004
Fecha de disposición12 Abril 2003
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
BOLETIN OFICIAL
Primera Sección
Legislación y Avisos Oficiales
Sumario
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y
obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y
suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional
(Decreto Nº 659/1947)
Buenos Aires,
jueves 8
de enero de 2004
Año CXII
Número 30.313
Precio $ 0,70
LEYES
PRESIDENCIA DEPRESIDENCIA DE
PRESIDENCIA DEPRESIDENCIA DE
PRESIDENCIA DE
LA NACIONLA NACION
LA NACIONLA NACION
LA NACION
Secretaría Legal y TécnicaSecretaría Legal y Técnica
Secretaría Legal y TécnicaSecretaría Legal y Técnica
Secretaría Legal y Técnica
DR. CARLOS ALBERTO ZANNINIDR. CARLOS ALBERTO ZANNINI
DR. CARLOS ALBERTO ZANNINIDR. CARLOS ALBERTO ZANNINI
DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI
Secretario
Dirección Nacional del Registro OficialDirección Nacional del Registro Oficial
Dirección Nacional del Registro OficialDirección Nacional del Registro Oficial
Dirección Nacional del Registro Oficial
JORGE EDUARDO FEIJOÓJORGE EDUARDO FEIJOÓ
JORGE EDUARDO FEIJOÓJORGE EDUARDO FEIJOÓ
JORGE EDUARDO FEIJOÓ
Director Nacional
www.boletinoficial.gov.arwww.boletinoficial.gov.ar
www.boletinoficial.gov.arwww.boletinoficial.gov.ar
www.boletinoficial.gov.ar
Sumario 1ª Sección (Síntesis Legislativa), 2ª Sección
y 3ª Sección
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.are-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.are-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar
Registro Nacional de la Propiedad Intelectual
Nº 298.140
DOMICILIO LEGAL
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tel. y Fax 4322–4055 y líneas rotativas
Continúa en página 2
Pág.
9
12
1
9
10
8
5
1
5
4
4
9
3
3
ADHESIONES OFICIALES
Declárase de interés nacional el “1° Congreso Internacional de los Pueblos Originarios de América: Kollas,
Quechuas, Aymaras y Urus”, organizada en la ciudad de Salta...............................................................
ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL
Resolución 1/2004-SH
Modifícase la Resolución N° 178/2003, mediante la cual se establecieron las fechas para la presentación de
los formularios de ejecución presupuestaria de recursos y gastos ante la Contaduría General de la Nación,
dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto. ..................................................................................
Ley 25.852
Modificación...........................................................................................................................................
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 15/2004-MEP
Declárase procedente la apertura de revisión de los derechos compensatorios aplicados mediante la Reso-
lución N° 5/2002 del ex Ministerio de Economía, en operaciones con duraznos en almíbar originarios de la
Unión Europea. .......................................................................................................................................
Resolución 16/2004-MEP
Dispónese el cierre de la investigación dispuesta por la Resolución N° 86/2002 de la ex Secretaría de Indus-
tria, Comercio y Minería, sobre operaciones con termos y demás recipientes isotérmicos con ampolla de
acero inoxidable de una determinada capacidad, originarias de la República Popular China. ..................
DELEGACION DE FACULTADES
Resolución 1/2004-SOP
Delégase en el Director Ejecutivo del Organismo Nacional de Administración de Bienes la representación por
el Estado Empleador en la mesa de negociación colectiva para dicho organismo. ..................................
GENDARMERIA NACIONAL
Decreto 1363/2003
Designaciones de docentes civiles “suplentes”, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 17.409 y su
reglamentación, aprobada por el Decreto N° 4451/73. ...........................................................................
GUARDA CON FINES ADOPTIVOS
Ley 25.854
Créase el Registro Unico de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos. Requisitos para integrar la nómina de
aspirantes. Trámite preferente. Disposiciones generales. .......................................................................
HUESPEDES OFICIALES
Decreto 1359/2003
Convalídase el tratamiento de Huésped Oficial otorgado al Secretario General del Ministerio de Enseñanza
Superior e Investigación Científica de la República Argelina Democrática y Popular. ...............................
Decreto 1360/2003
Convalídase el tratamiento de Huésped Oficial otorgado a la Ministro de Relaciones Exteriores de la Repúbli-
ca del Paraguay. ....................................................................................................................................
IMPUESTOS
Ley 25.868
Impuesto al Valor Agregado. Impuesto a las Ganancias. Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio
Final de Venta de Cigarrillos. Prórrogas. Procedimientos Fiscales. Modificación de la Ley N° 11.683, T.O. en
1998 y sus modificaciones. Vigencia. .....................................................................................................
Resolución General 1620-AFIP
Procedimiento. Emisión de constancias de inscripción por “Internet”. Resolución General N° 619, sus modi-
ficatorias y complementarias. Su modificación. Resoluciones Generales N° 663 y sus modificaciones y N°
1601. Su derogación. .............................................................................................................................
INDUSTRIA
Ley 25.856
Establécese que la actividad de producción de software debe considerarse como una actividad productiva de
transformación asimilable a una actividad industrial, a los efectos de la percepción de beneficios impositi-
vos, crediticios y de cualquier otro tipo. ..................................................................................................
Ley 25.857
Modifícase el artículo 55 de la Ley N° 24.449, en relación con requisitos a cumplir por los transportistas
escolares. ..............................................................................................................................................
DE LA REPUBLICA ARGENTINA
DE LA NACION
Ley 25.852
Modificación.
Sancionada: Diciembre 4 de 2003.
Promulgada: Enero 6 de 2004.
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina reunidos en Congreso,
etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1° — Incorpórase al libro II, título
III, capítulo IV del Código Procesal Penal de la
Nación, el artículo 250 bis, el que quedará redac-
tado en los siguientes términos:
Cuando se trate de víctimas de los delitos tipifi-
cados en el Código Penal, libro II, título I, capítulo
II, y título III, que a la fecha en que se requiriera
su comparecencia no hayan cumplido los 16 años
de edad se seguirá el siguiente procedimiento:
a) Los menores aludidos sólo serán entrevista-
dos por un psicólogo especialista en niños y/o
adolescentes designado por el tribunal que orde-
ne la medida, no pudiendo en ningún caso ser in-
terrogados en forma directa por dicho tribunal o
las partes;
b) El acto se llevará a cabo en un gabinete acon-
dicionado con los implementos adecuados a la
edad y etapa evolutiva del menor;
c) En el plazo que el tribunal disponga, el profe-
sional actuante elevará un informe detallado con
las conclusiones a las que arriban;
d) A pedido de parte o si el tribunal lo dispusie-
ra de oficio, las alternativas del acto podrán ser
seguidas desde el exterior del recinto a través de
vidrio espejado, micrófono, equipo de video o cual-
quier otro medio técnico con que se cuente. En
ese caso, previo a la iniciación del acto el tribunal
hará saber al profesional a cargo de la entrevista
las inquietudes propuestas por las partes, así
como las que surgieren durante el transcurso del
acto, las que serán canalizadas teniendo en cuenta
las características del hecho y el estado emocio-
nal del menor.
Cuando se trate de actos de reconocimiento de
lugares y/o cosas, el menor será acompañado por
el profesional que designe el tribunal no pudiendo
en ningún caso estar presente el imputado.
ARTICULO 2° — Incorpórase al libro II, título
III, capítulo IV del Código Procesal Penal de la
Nación, el artículo 250 ter, el que quedará redac-
tado en los siguientes términos:
Cuando se trate de víctimas previstas en el ar-
tículo 250 bis, que a la fecha de ser requerida su
comparecencia hayan cumplido 16 años de edad
y no hubieren cumplido los 18 años, el tribunal
previo a la recepción del testimonio, requerirá in-
forme de especialista acerca de la existencia de
riesgo para la salud psicofísica del menor en caso
de comparecer ante los estrados. En caso afirma-
tivo, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 250 bis.
ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Eje-
cutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CON-
GRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS CUATRO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL TRES.
— REGISTRADA BAJO EL N° 25.852 —
EDUARDO O. CAMAÑO. — DANIEL O. SCIO-
LI. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.
Decreto N° 8/2004
Bs. As., 6/1/2004
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación N° 25.852 cúmpla-
se, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIR-
CHNER. — Alberto A. Fernández. — Gustavo Beliz.
GUARDA CON FINES ADOPTIVOS
Ley 25.854
Créase el Registro Unico de Aspirantes a
Guarda con Fines Adoptivos. Requisitos para
integrar la nómina de aspirantes. Trámite pre-
ferente. Disposiciones generales.
Sancionada: Diciembre 4 de 2003
Promulgada: Enero 6 de 2004
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina reunidos en Congreso,
etc. sancionan con fuerza de
Ley:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR