Ley N° 11.179 - Código Penal
Fecha de disposición | Invalid date |
Fecha de publicación | 03 Noviembre 1921 |
Sección | Legislación y Avisos Oficiales, Leyes |
LEY N° 11.179
Buenos Aires, 29 de octubre de 1921
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
LEY:
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Por delitos cometidos o cuyos efectos deban producirse en el territorio de la Nación Argentina, o en los lugares sometidos a su jurisdicción;
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Por delitos cometidos en el extranjero por agentes o empleados de autoridades argentinas en desempeño de su cargo.
Si durante la condena se dictare una ley más benigna, la pena se limitará a la establecida por esa ley.
En todos los casos del presente artículo, los efectos de la nueva ley se operarán de pleno derecho.
Los recluídos podrán ser empleados en obras públicas de cualquier clase con tal que no fueren contratadas por particulares.
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A indemnizar los daños y perjuicios causados por el delito que no satisficiere con otros recursos;
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A la prestación de alimentos según el Código Civil;
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A costear los gastos que causare en el establecimiento;
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A formar un fondo propio que se le entregará a su salida.
Importan además, la privación, mientras dure la pena, de la patria potestad, de la administración de los bienes y del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos. El penado quedará sujeto a la curatela establecida por el Código Civil para los incapaces.
El condenado a reclusión o prisión perpetua que hubiere cumplido veinte años de condena, el condenado a reclusión temporal o a prisión por más de tres años que hubiere cumplido los dos tercios de su condena y el condenado a reclusión o prisión. por menos de tres años, que por los menos hubiere cumplido un año de reclusión u ocho meses de prisión, observando con regularidad los reglamentos carcelarios, podrán obtener la libertad por resolución judicial, previo informe de la dirección del establecimiento, bajo las siguientes condiciones:
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Residir en el lugar que determine el auto de soltura;
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Observar las reglas de inspección que fije el mismo auto, especialmente la obligación de abstenerse de consumir bebidas alcohólicas;
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Adoptar en el plazo que el auto determine, oficio, arte, industria o profesión, si no tuviere medios propios de subsistencia;
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No cometer nuevos delitos;
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Someterse al cuidado de un patronato, indicado por las autoridades competentes;
Estas condiciones regirán hasta el vencimiento de los términos de las penas temporales y e las que el juez podrá añadir cualquiera de las reglas de conducta contempladas en el artículo 27 bis, regirán hasta el vencimiento de los términos de las penas temporales y en las perpetuas hasta cinco años más, a contar del día de la libertad condicional.
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