Ley Nº 8.208

EmisorMinist. Secretaria Gral. de la Gobernacion
Fecha de la disposición31 de Agosto de 2010

LEY Nº 8.208

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1º

Institúyese el "Fondo Provincial Educativo", cuyo primer objetivo será la creación de Salitas de cuatro (4).

años, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 21 de Ley Provincial Nº 6.970 y 19 de la Ley Nacional Nº 26.206. Este Fondo será administrado por la Dirección General de Escuelas.

Artículo 2º

El Fondo.

afectado previsto en el artículo 1, se constituirá con lo recaudado por el impuesto establecido en el artículo 3° de la presente Ley.

Artículo 3º

Creáse el "Impuesto Solidario Educativo" que se constituirá con el descuento del cinco por ciento (5%) de los premios pagados en los tragamonedas de todos los Casinos existentes en la provincia (estatales y privados) y sus anexos.

Artículo 4º

Autorízase a la Dirección General de Escuelas a destinar hasta un uno por ciento (1%) del total recaudado por el impuesto creado por el artículo 3º de la presente, para ser destinado al Plan Nacional de Informatización para las Escuelas de la Provincia.

Artículo 5º

Los Casinos antes mencionados, serán los entes recaudadores del impuesto del artículo 3º de la presente y deberán depositar entre los días 1 y 10 de cada mes los importes retenidos por el mismo a la cuenta especial a crearse para dar cumplimiento al artículo 1º.

Artículo 6º

Cada Casino deberá implementar a través de los respectivos sistemas on line, el descuento respectivo. En aquellos casos que el Casino posea sistemas de TITO o pagos electrónicos o automáticos impresos o en el caso de que el Casino no posea ninguno de los sistemas anteriormente nombrados (sistemas electrónicos de pagos), y lo realice con pagos manuales, las cajas al momento de pago deberán realizar el respectivo descuento (debiendo quedar registrado el destino del descuento), se deberá detallar el importe correspondiente al impuesto. En dichos tickets deberá.

detallar el importe en créditos, el importe que le corresponde, el descuento del impuesto y el importe a cobrar.

Artículo 7º

El Instituto Provincial de Juegos y Casinos de Mendoza, deberá elevar a la Dirección...

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