Ley Nº 8.192
Fecha de disposición | 06 Julio 2010 |
Fecha de publicación | 12 Agosto 2010 |
Número de Gaceta | 28711 |
LEY Nº 8.192
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de
L E Y:
Ratifícase el Decreto Nº 1722/05 el que en copia certificada integra la presente ley como Anexo, que ratificara el Tratado Interprovincial de los Hidrocarburos de las Provincias Productoras de Hidrocarburos y sus Anexos I y II, suscriptos en fecha 26 de noviembre de 1999, entre los Gobernadores de la Provincias de Mendoza, Chubut, Formosa, Jujuy, Salta, La Pampa, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Comuníquese al Honorable Congreso de la Nación Argentina.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los seis días del mes de julio del año dos mil diez.
Cristian L. Racconto
Vicegobernador
Presidente H. Senado
Mariano Godoy Lemos
Secretario Legislativo
H. Cámara de Senadores
Jorge Tanus
Presidente
H. Cámara de Diputados
Jorge Manzitti
Secretario Legislativo
H. Cámara de Diputados
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ANEXO
DECRETO N° 1.722
Mendoza, 29 de agosto de 2005
Visto el expediente N° 269-S-2005-01282, en el cual se solicita la ratificación del Tratado Interprovincial de los Hidrocarburos y sus Anexos I y II, suscriptos en fecha 26 de noviembre de 1999, entre los Gobernadores de las Provincias de Mendoza, Chubut, Formosa, Jujuy, Salta, La Pampa, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, y
CONSIDERANDO:
Que por el mencionado Tratado se actualiza el Tratado Interprovincial de creación de la Organización Federal de Estados Productores de Hidrocarburos (OFEPHI), donde se incorporarán las bases y objetivos para la recreación de un Ente Interprovincial de los Hidrocarburos, que asuma la importante función de homogeneizar las reglamentaciones técnicas y operativas para la aplicación análoga en cada Provincia del régimen de fondo;
Que resulta imprescindible terminar con la incertidumbre a la que está sometida la industria del sector ante la carencia de una legislación actualizada, lo que afecta a las necesarias inversiones en la reposición de las reservas extraídas, teniendo presente en todo momento la necesidad de preservar la seguridad jurídica y el respeto a los derechos adquiridos por los permisionarios y concesionarios con la contrapartida del cumplimiento de sus obligaciones;
Que han sido numerosas y frecuentes las gestiones, reuniones y requerimientos que han efectuado los representantes provinciales para obtener la sanción de un proyecto de Ley Federal de los Hidrocarburos que se compadezca con los acuerdos previos, con la mayor flexibilidad, sin que ninguna de las distintas variantes haya logrado avanzar a pesar de la media sanción del Senado en el año 1996;
Que el Ente Interprovincial de los Hidrocarburos deberá mantener abierta la posibilidad de incorporación en la categoría que corresponda a las Provincias en las que se realicen tareas exploratorias en búsqueda de yacimientos de gas y de petróleo como adherentes y, como miembros plenos, a las que alcancen la explotación comercial de los mismos;
Por ello, conforme con lo establecido en los Artículos 99°, Inciso 1 de la Constitución Provincial y 125 de la Constitución Nacional y lo dictaminado por Asesoría Letrada del Ministerio de Economía a fojas 32 del expediente de referencia,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Ratifíquese el Tratado Interprovincial de los Hidrocarburos y sus Anexos I y II, suscriptos en fecha 26 de noviembre de 1999, entre los Gobernadores de las Provincias de Mendoza, Chubut, Formosa, Jujuy, Salta, La Pampa, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, por los motivos expuestos en los considerandos del presente decreto, y que en fotocopias certificadas forman parte del mismo.
El presente decreto se dicta ad referéndum del Poder Legislativo y con comunicación al H. Congreso de la Nación Argentina.
Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
JULIO CESAR CLETO COBOS
Laura Gisela Montero
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TRATADO INTERPROVINCIAL
DE LOS HIDROCARBUROS
Ante la Convocatoria a Asamblea General Extraordinaria efectuada por el presidente de la Organización Federal de Estados Productores de Hidrocarburos (OFEPHI), Gobernador de la Provincia de Mendoza Dr. Arturo Lafalla, se reúnen los señores Gobernadores, Ministros y Secretarios de Estado en representación de sus respectivas Provincias:
Señor Gobernador de la Provincia de Chubut
Señor Gobernador de la Provincia de Formosa
Señor Gobernador de la Provincia de Jujuy
Señor Gobernador de la Provincia de La Pampa
Señor Gobernador de la Provincia de Mendoza
Señor Gobernador de la Provincia del Neuquén
Señor Gobernador de la Provincia de Río Negro
Señor Gobernador de la Provincia de Salta
Señor Gobernador de la Provincia de Santa Cruz
Señor Gobernador de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, y;
Visto, los sucesivos documentos suscritos por las Provincias Productoras de Hidrocarburos que dieran lugar a la constitución de la Organización Federal de Estados Productores de Hidrocarburos (OFEPHI), a saber Tratado Interprovincial suscrito en la Ciudad de Formosa el 8 de agosto de 1986, la Asamblea de la Organización en la Ciudad de Buenos Aires el 17 de mayo de 1988, lo resuelto por la Asamblea XII de Gobernadores celebrada en la Ciudad de Salta el 27 de marzo de 1998, y las reuniones de Gobernadores celebradas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de fechas 15 de julio y 10 de diciembre de 1998 respectivamente;
La falta de sanción en los últimos cinco años por parte del Congreso de la Nación de los distintos proyectos de Ley Federal de los Hidrocarburos, en los cuales participan las Provincias productoras, a partir del Pacto Federal de los Hidrocarburos suscrito en 1994, y;
CONSIDERANDO:
-
Que desde 1986 esta Organización ha estado cumpliendo acabadamente con la representación conjunta de los intereses de las Provincias integrantes en materia de exploración y explotación de las reservas de hidrocarburos que se encuentran en sus respectivos territorios;
-
Que en esa defensa de los intereses provinciales la Organización ha logrado el pago a las Provincias integrantes de importantes montos de regalías mal liquidadas, el ejercicio parcial -por delegación- del poder de policía sobre las explotaciones, el reconocimiento del dominio originario de las Provincias sobre los yacimientos de hidrocarburos por Ley Nacional N° 24.145 y por la Constitución Nacional, artículo 124, in fine, entre otros;
-
Que no obstante haber transcurrido siete años desde la sanción de la mencionada Ley y cinco años de la reforma constitucional, la Nación no ha cumplido las claras disposiciones de una y de otra norma, significando ello en la práctica una frustración de los legítimos derechos provinciales;
-
Que últimamente no se ha logrado siquiera despacho de comisión en el Senado, respecto del último proyecto de Ley que fuera consensuado entre la Organización y la Comisión de Combustibles del alto cuerpo - iniciadora en el tratamiento del proyecto-, a pesar de haberse concertado el apoyo al mismo en una reunión del presidente de la OFEPHI con los representantes de las distintas comisiones parlamentarias competentes en el asunto;
-
Que en tanto, puede verse cotidianamente que la autoridad nacional de aplicación de la actual Ley, sea por falta de recursos, sea por falta de vocación, ha ido disminuyendo su presencia en el sector y son numerosos los reclamos provinciales por distintos incumplimientos de los permisionarios y concesionarios, por afectaciones al medio ambiente por diferencias en la liquidación o falta de pago oportuno de las regalías, por reticencia o incumplimiento en la obligación de informar a las Provincias o en responder a sus requerimientos, entre otros, que no son diligentemente satisfechos;
-
Que esta insostenible demora en el reconocimiento efectivo del dominio provincial, y consecuentemente del poder concedente de las Provincias, del derecho al cobro directo de las regalías, del derecho al ejercicio pleno de la jurisdicción provincial sobre los contratos en vigencia y sobre las explotaciones en orden a su contralor, a la preservación del medio ambiente de sus territorios, a los derechos de los superficiarios, etc., acarrea perjuicios a los intereses provinciales;
-
Que a partir de la reforma constitucional, el...
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