Ley Nº 8.183

EmisorMinisterio de Gobierno Justicia y Derechos Humanos
Fecha de la disposición 1 de Junio de 2010

LEY Nº 8.183

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1°

Ratifícase el Decreto N° 22 de fecha 06 de enero del año 2010, mediante el cual se homologa el Acta paritaria de fecha 22 de diciembre del año 2009, suscripta en el marco de la Comisión Negociadora del Sector Administración Central con los representantes de las Asociaciones Sindicales A.T.E. y U.P.C.N., que en copia certificada y como Anexo forma parte de la presente ley.

Artículo 2°

Créase el Adicional por Función Registral, el cual entrará en vigencia desde el 01 de enero del año 2010.

El Adicional por Función Registral se distribuirá entre la Planta de Personal Permanente y/o Temporaria de la Dirección de Registro Civil, siempre que presten servicio efectivo en la referida repartición.

No tendrán derecho a percibir el Adicional por Función Registral aquellos que se encuentren vinculados por contrato de locación de servicios y/u obra, pasantes y los adscriptos pertenecientes a otras reparticiones.

El personal de la Dirección del Registro Civil y Capacidad de las Personas, adscripto a otras dependencias oficiales o que se encuentren en uso de licencia, no tendrán derecho a percibir el Adicional por Función Registral. Cuando se reintegre a su cargo percibirá el Adicional por Función Registral.

Artículo 3°

Creación del recurso afectado para la Dirección del Estado Civil y Capacidad de las Personas.

El producido por el cobro de la Tasa Retributiva de Servicios dispuesta en el Capítulo VI, Sección I, Servicios Administrativos, Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas prevista en la Ley N° 8.144, Impositiva 2010, artículo 21, apartado XII, "Certificados Oficiales, Decreto N° 918/98, Código N° 228", y la que en el futuro la reemplace, se destinará en un cincuenta por ciento (50%) como recurso afectado del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, a fin de ser destinado al financiamiento del Adicional por Función Registral, sin que el mismo pueda ser derivado a ningún otro destino.

Artículo 4°

Adicional por Función Registral.

Artículo 5°

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a un día del mes de junio del año dos mil diez.

Miriam Gallardo

Presidenta Provisional

a/c. de la Presidencia

H. Cámara de Senadores

Mariano Godoy Lemos

Secretario Legislativo

H. Cámara de Senadores

Jorge Tanus

Presidente

H. Cámara de Diputados

Jorge Manzitti

Secretario Legislativo

H. Cámara de Diputados

_______

DECRETO Nº 22

Mendoza, 6 de enero de 2010

Visto el Expediente N° 14534-S-09-00951; y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones, se solicita la Ratificación del Acta Acuerdo celebrada el día 22 de diciembre de 2009, por representantes de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social, la Subsecretaría de Relaciones...

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