Ley Nº 8.131

EmisorMin. Seguridad
Fecha de la disposición15 de Diciembre de 2009

LEY Nº 8.131

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1º

Modifícase la Ley N° 6.722 y aplíquese también al personal penitenciario en lo que se refiere a concursado y/o fallido.

Artículo 2º

Suprímese el inciso 4) del Art. 100 de la Ley N° 6.722.

Artículo 3º

Incorpórase como inciso 8) del Art. 185 de la Ley Nº 6.722, el siguiente:

Art. 185, inciso 8): Que no se encontrare con declaración judicial de quiebra.

Artículo 4º

Modifícase el inciso 7) del Art. 195 de la Ley N° 6.722, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Art. 195 inciso 7): El puntaje que correspondiere a sanciones disciplinarias y cinco puntos por declaración judicial en quiebra hasta su rehabilitación, los que se restarán de la sumatoria de los ítems anteriores.

Artículo 5º

Incorpórase como inciso 24) del Art. 43 de la Ley 6.722 el siguiente:

Art. 43, inciso 24) Comunicar de inmediato y en forma fehaciente a la Inspección General de Seguridad y a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad, la presentación judicial de concurso preventivo de acreedores y/o la declaración judicial de quiebra.

Artículo 6º

Recomiéndase que en la reglamentación de esta ley se introduzcan previsiones a los fines de evitar que los funcionarios policiales y penitenciarios de grado auxiliar que se encuentren declarados judicialmente en concurso y/o quiebra desempeñen funciones, que impliquen el manejo de fondos del estado.

Artículo 7º

Los Juzgados de Procesos Concursales y Registro de la Provincia de Mendoza, o aquellos juzgados que por ley o resolución de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza tengan acordada la competencia concursal o de quiebras, deberán comunicar a la Inspección General de Seguridad y a los Ministerios de Seguridad y de Gobierno de la Provincia los datos del concursado y/o fallido cuando se trate de personal policial y/o penitenciario, en forma fehaciente dentro del plazo de 15 días hábiles de iniciado un proceso concursal y/o de quiebra.

Artículo 8º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil nueve.

Cristian L. Racconto

Vicegobernador

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