Ley DE APROBACIÓN INICIAL N° 1456/GCABA

FirmantesSantilli - Pérez
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY DE APROBACIÓN INICIAL N° 1456/ GCABA

Se establecen modificaciones al Código de Planeamiento Urbano

Buenos Aires

LEY DE APROBACIÓN INICIAL

Exp. 1.456-D-09.

Ley

(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2009.

Artículo 1° Incorpórase como Capítulo 4.13 del Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el siguiente texto:

"Capítulo 4.13 RECUPERACIÓN DE EDIFICIOS EXISTENTES CON planos aprobados con ANTERIORIDAD al 1/05/77.

4.13.1. CONDICIONES GENERALES

El presente régimen es aplicable a edificios existentes construidos según planos aprobados con anterioridad al 1/05/77, fecha de la puesta en vigencia del Código de Planeamiento Urbano aprobado por Ordenanza N° 33.387.

4.13.1.1 Requisitos.

Es requisito para optar por este régimen la existencia fehaciente de Planos de Obra aprobados en los Archivos o Registros del Gobierno de la Ciudad. La misma sólo podrá ser suplida con:

  1. El plano de mensura y división en propiedad horizontal aprobado agregado al Reglamento de Copropiedad y Administración

  2. Los planos obrantes en el Catastro de Obras Sanitarias de la Nación, actualmente a cargo de AYSA.

  3. Las constancias que en forma general y pública determine el Poder Ejecutivo.

    4.13.1.2. Exclusiones.

    Están excluídos de este régimen:

  4. Los edificios catalogados ubicados en Distritos Áreas de Protección Histórica - APH, los cuales se regirán por las normas del distrito y, en forma supletoria por la Sección 10 y las normas generales para los Distritos Áreas de Protección Histórica - APH del Artículo 5.4.12.

  5. Los edificios catalogados según la Sección 10 ubicados fuera de los Distritos Áreas de Protección Histórica - APH, los cuales se regirán por las normas del catálogo y, en forma supletoria por la Sección 10 y las normas generales para los Distritos Áreas de Protección Histórica -APH, del Artículo 5.4.12.

    c.Los edificios objeto de declaratorias en el régimen de la Ley Nacional N° 12.665 "Creación de la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos", los cuales se regirán por las normas de la Ley Nacional N° 12.665, su reglamentación y las previsiones de detalle que para ellos dicte la Comisión Nacional de Museos...

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