Ley N° 954

FirmantesCaram-Alemany
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 3 de Enero de 2003

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL

LEY N° 954

PROHIBE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS EN TRAMOS DE LAS CALLES BALCARCE, DEFENSA, BOLÍVAR, PERÚ, ALSINA Y MORENO. ENTRA EN VIGENCIA A LOS SESENTA DÍAS CORRIDOS DESDE LA SANCIÓN.

Buenos Aires, 03/01/2003

LA LEGISLATURA DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°

Prohíbese la circulación de vehículos de transporte público de pasajeros por las calles Balcarce, Defensa y Bolívar entre la calle Hipólito Yrigoyen y Avda. Belgrano; calle Perú entre Diagonal Julio A. Roca y Avda. Belgrano y las calles Alsina y Moreno entre la calle Perú y la Avda. Paseo Colón.

Artículo 2°

La presente Ley entrará en vigencia a partir de los sesenta (60) días corridos a partir de su sanción, plazo dentro del cual el Poder Ejecutivo, a través de los organismos correspondientes, acordará con la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) el recorrido de las líneas de transporte público de pasajeros afectadas por la prohibición dispuesta por el Art. 1° de la presente.

Artículo 3°

Comuníquese, etc.

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 954 (Expediente N° 69.685/2002), sancionada por la...

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