Ley N° 847

FirmantesAlemany-Caram
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 1 de Agosto de 2002

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 847

OTORGA UN SUBSIDIO POR EL TÉRMINO DE TRES (3) AÑOS A PARTIR DE SANCIONADA LA PRESENTE A LA ASOCIACIÓN CIVIL COMISIÓN DE FAMILIARES DE DESAPARECIDOS Y DETENIDOS POR RAZONES POLITICAS

Buenos Aires, 01/08/2002

LA LEGISLATURA DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°

Otórgase un subsidio a la Asociación Civil Comisión de Familiares de Desaparecidos y Detenidos por Razones Políticas personería jurídica N° 382/1990, con sede en Riobamba 34, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°

El monto destinado será de pesos veinticuatro mil ($ 24.000 ) anuales y se otorgará por el término de tres (3) años a partir de sancionada la presente.

Artículo 3°

Los gastos que demanden el cumplimiento de la presente ley serán con cargo al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos correspondientes al ejercicio 2002, 2003 y 2004, Gastos Jurisdicción Jefatura de Gabinete, Dirección General de Derechos Humanos.

Artículo 4°

La Asociación Civil Comisión de Familiares de De-saparecidos y Detenidos por Razones Políticas elevará en forma anual, una memoria y balance a la Auditoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de que la misma pueda ejercer el control...

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