Ley N° 822

FirmantesFelgueras-Alemany
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición16 de Julio de 2002

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 822

APRUEBA CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN N° 8 CELEBRADO EL DÍA 13 DE MARZO DE 2001, ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE OHIO, EE.UU. A FIN DE REALIZAR ACTIVIDADES TENDIENTES A FORTALECER E INCREMENTAR LOS INTERCAMBIOS ENTRE AMBAS JURISDICCIONES, CON EL OBJETO DE PROFUNDIZAR LOS VÍNCULOS ENTRE LAS PARTES.

Buenos Aires, 16/07/2002

LA LEGISLATURA DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°

Apruébase el Convenio Marco de Cooperación N° 8/2001 celebrado el 13 de marzo de 2001 con el Gobierno del Estado de Ohio, Columbia, Estados Unidos de América.

Artículo 2°

Comuníquese, etc.

CONVENIO N° 8/2001

EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE OHIO COLUMBIA, OHIO, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

13 DE MARZO DE 2001

CONVENIO MARCO DE COOPERACION

Las Partes

Entre el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, representada en este acto por el Jefe de Gobierno, Dr. Aníbal IBARRA, con domicilio en Av. de Mayo 525, Ciudad de Buenos Aires, por una parte, y el GOBIERNO DEL ESTADO DE OHIO, Estados Unidos de Norte América, representado en este acto por su Gobernador, Don Bob TAFT, con domicilio 77 South High Street, Columbus, Ohio, United States of America, por la otra, acuerdan celebrar el presente CONVENIO MARCO DE COOPERACION, sujeto a las siguientes cláusulas:

Artículo I

Primera: Las Partes se comprometen a realizar todas las actividades tendientes a fortalecer e incrementar los intercambios entre ambas jurisdicciones, con el objeto de profundizar los vínculos entre las mismas.

Artículo II

Segunda: Para la implementación del presente Convenio Marco, Las Partes designarán dentro de sus respectivas estructuras, a los representantes de las distintas áreas que oportunamente consideren convenientes, para la instrumentación de los programas, proyectos y actividades de intercambio a desarrollarse.

Artículo III

Tercera: Los programas, proyectos y actividades de intercambio a ejecutarse para el cumplimiento del presente, tendrán como requisito de validez para su realización, en todos y cada uno de los casos, la previa y expresa conformidad de Las Partes, a través de un Acta Complementaria, la que se incorporará al presente como Anexo.

A tales efectos el Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires designa a los Señores Secretarios de ese Poder Ejecutivo para que, dentro del ámbito de su competencia, suscriban las Actas Complementarias del presente Convenio Marco.

Artículo IV

Cuarta: Las Actas complementarias deberán consignar las áreas responsables, los objetivos generales, el alcance de las actividades, y las condiciones que sean relevantes para la adecuada consecución de los objetivos.

Artículo V

Quinta: Para la obtención de los objetivos propuestos en la cláusula Primera del presente, Las Partes se comprometen a:

  1. - Efectuar todas las recomendaciones...

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