Ley N° 822
Firmantes | Felgueras-Alemany |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 16 de Julio de 2002 |
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEY N° 822
APRUEBA CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN N° 8 CELEBRADO EL DÍA 13 DE MARZO DE 2001, ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE OHIO, EE.UU. A FIN DE REALIZAR ACTIVIDADES TENDIENTES A FORTALECER E INCREMENTAR LOS INTERCAMBIOS ENTRE AMBAS JURISDICCIONES, CON EL OBJETO DE PROFUNDIZAR LOS VÍNCULOS ENTRE LAS PARTES.
Buenos Aires, 16/07/2002
LA LEGISLATURA DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Apruébase el Convenio Marco de Cooperación N° 8/2001 celebrado el 13 de marzo de 2001 con el Gobierno del Estado de Ohio, Columbia, Estados Unidos de América.
Comuníquese, etc.
CONVENIO N° 8/2001
EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE OHIO COLUMBIA, OHIO, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
13 DE MARZO DE 2001
CONVENIO MARCO DE COOPERACION
Las Partes
Entre el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, representada en este acto por el Jefe de Gobierno, Dr. Aníbal IBARRA, con domicilio en Av. de Mayo 525, Ciudad de Buenos Aires, por una parte, y el GOBIERNO DEL ESTADO DE OHIO, Estados Unidos de Norte América, representado en este acto por su Gobernador, Don Bob TAFT, con domicilio 77 South High Street, Columbus, Ohio, United States of America, por la otra, acuerdan celebrar el presente CONVENIO MARCO DE COOPERACION, sujeto a las siguientes cláusulas:
Primera: Las Partes se comprometen a realizar todas las actividades tendientes a fortalecer e incrementar los intercambios entre ambas jurisdicciones, con el objeto de profundizar los vínculos entre las mismas.
Segunda: Para la implementación del presente Convenio Marco, Las Partes designarán dentro de sus respectivas estructuras, a los representantes de las distintas áreas que oportunamente consideren convenientes, para la instrumentación de los programas, proyectos y actividades de intercambio a desarrollarse.
Tercera: Los programas, proyectos y actividades de intercambio a ejecutarse para el cumplimiento del presente, tendrán como requisito de validez para su realización, en todos y cada uno de los casos, la previa y expresa conformidad de Las Partes, a través de un Acta Complementaria, la que se incorporará al presente como Anexo.
A tales efectos el Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires designa a los Señores Secretarios de ese Poder Ejecutivo para que, dentro del ámbito de su competencia, suscriban las Actas Complementarias del presente Convenio Marco.
Cuarta: Las Actas complementarias deberán consignar las áreas responsables, los objetivos generales, el alcance de las actividades, y las condiciones que sean relevantes para la adecuada consecución de los objetivos.
Quinta: Para la obtención de los objetivos propuestos en la cláusula Primera del presente, Las Partes se comprometen a:
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- Efectuar todas las recomendaciones...
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