Ley Nº 8.941

EmisorMrio. de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición21 de Diciembre de 2016

LEY Nº 8.941

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1º

Sustitúyese el Artículo 49 de la Ley 8.930, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 49 - Facultad de delegar del Poder Judicial en sus autoridades máximas la realización de modificaciones presupuestarias. Facúltese a las autoridades máximas del Poder Judicial, al Procurador General y al/la Defensor/a General a delegar en el funcionario con competencia de la Suprema Corte, del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar, respectivamente, la disposición de las modificaciones presupuestarias en su Jurisdicción, en las condiciones previstas en la presente ley, con comunicación al Ministerio de Hacienda y Finanzas.

Artículo 2º

Sustitúyese el primer párrafo del Art. 20 de la Ley 8.930, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 20 - Afectación de la tasa de justicia y de otros Recursos para el Poder Judicial. Aféctase el cien por ciento (100%) de la Tasa de Justicia para atender gastos de funcionamiento del Poder Judicial. Dicho porcentaje se distribuirá de la siguiente manera: sesenta y cinco por ciento (65%) para la Suprema Corte de Justicia, Jury de Enjuiciamiento, Junta Electoral y Consejo de la Magistratura; el treinta por ciento (30%) al Ministerio Público Fiscal y el cinco por ciento (5%) restante al Ministerio Público de la Defensa y Pupilar. Los porcentajes deberán ser transferidos a partir de la vigencia de la presente norma.

Artículo 3º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA, DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

Laura Montero

Vicegobernadora

Presidenta H. Senado

Diego Mariano Seoane

Secretario Legislativo

H. Cámara de Senadores

Néstor Parés

Presidente

H. Cámara...

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