Ley Nº 8.941
Emisor | Mrio. de Hacienda y Finanzas |
Fecha de la disposición | 21 de Diciembre de 2016 |
LEY Nº 8.941
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de
L E Y:
Sustitúyese el Artículo 49 de la Ley 8.930, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 49 - Facultad de delegar del Poder Judicial en sus autoridades máximas la realización de modificaciones presupuestarias. Facúltese a las autoridades máximas del Poder Judicial, al Procurador General y al/la Defensor/a General a delegar en el funcionario con competencia de la Suprema Corte, del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar, respectivamente, la disposición de las modificaciones presupuestarias en su Jurisdicción, en las condiciones previstas en la presente ley, con comunicación al Ministerio de Hacienda y Finanzas.
Sustitúyese el primer párrafo del Art. 20 de la Ley 8.930, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 20 - Afectación de la tasa de justicia y de otros Recursos para el Poder Judicial. Aféctase el cien por ciento (100%) de la Tasa de Justicia para atender gastos de funcionamiento del Poder Judicial. Dicho porcentaje se distribuirá de la siguiente manera: sesenta y cinco por ciento (65%) para la Suprema Corte de Justicia, Jury de Enjuiciamiento, Junta Electoral y Consejo de la Magistratura; el treinta por ciento (30%) al Ministerio Público Fiscal y el cinco por ciento (5%) restante al Ministerio Público de la Defensa y Pupilar. Los porcentajes deberán ser transferidos a partir de la vigencia de la presente norma.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA, DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
Laura Montero
Vicegobernadora
Presidenta H. Senado
Diego Mariano Seoane
Secretario Legislativo
H. Cámara de Senadores
Néstor Parés
Presidente
H. Cámara...
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