Ley Nº 8.937
Emisor | Min. Seguridad |
Fecha de la disposición | 13 de Diciembre de 2016 |
LEY Nº 8.937
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de
L E Y:
Dispóngase la entrada en vigencia del Código Procesal Penal, Ley 6730, en todo el territorio Provincial, a esos efectos se implementará gradualmente, durante el año 2.017 en la Segunda y Cuarta Circunscripción Judicial, donde dejará de regir la Ley 1908 y en las formas y modalidades previstas en la presente Ley.
De la Segunda
Circunscripción Judicial.
San Rafael. Del Asiento
y Competencia Territorial.
Transfórmanse el Primer Juzgado de Instrucción en Fiscalía de Instrucción y el Segundo y Tercer Juzgado de Instrucción en Primer y Segundo Juzgado de Garantías, respectivamente.
Transfórmanse la Primera y Segunda Fiscalía en lo Civil y de Instrucción en sendas Fiscalías de Instrucción.
Transfórmanse la Primera y Segunda Fiscalía Correccional en sendas Fiscalías de Instrucción.
Transfórmase la Segunda Fiscalía en lo Penal de Menores en Fiscalía de Instrucción.
Créanse dos Fiscalías, una de Instrucción y otra en lo Civil.
Transfórmanse la Primera y Segunda Defensoría de Pobres y Ausentes de competencia múltiple en la Primera y Segunda Defensorías de Pobres y Ausentes en lo Penal.
Créanse dos Defensorías de Pobres y Ausentes, una en lo Penal y una en lo Civil.
General Alvear. Del Asiento
y Competencia Territorial.
Transfórmase el Juzgado de Instrucción en Fiscalía de Instrucción.
Amplíase la competencia del Juzgado en lo Penal de Menores y transfórmase en Juzgado de Garantías y en lo Penal de Menores, resguardando y garantizando la especialidad de este último.
Transfórmase la Fiscalía de Instrucción, Correccional y Civil en Fiscalía de Instrucción.
Amplíase la competencia de la Fiscalía en lo Penal de Menores y transfórmase en Fiscalía Civil y en lo Penal de Menores, resguardando y garantizando la especialidad de esta última.
Transfórmase la Defensoría de Pobres y Ausentes de competencia múltiple en Defensoría de Pobres y Ausentes en lo Penal.
Amplíase la competencia de la Defensoría en lo Penal de Menores y transfórmase en Defensoría Civil y en lo Penal de Menores, resguardando y garantizando la especialidad de esta última.
Malargüe. Del Asiento
y Competencia Territorial.
Créase un Juzgado de Garantías, Correccional y en lo Penal de Menores, una Fiscalía de Instrucción y en lo Penal de Menores y una Defensoría de Pobres y Ausentes en lo Penal y en lo Penal de Menores. En todos los casos se deberá resguardar y garantizar la especialidad en menores.
De la Cuarta
Circunscripción Judicial.
Del Asiento en la Ciudad
de Tunuyán y Competencia Territorial en Tunuyán, Tupungato y San Carlos.
Transfórmase el Juzgado de Instrucción en Juzgado de Garantías.
Créase una Fiscalía de Instrucción.
Transfórmase la Primera y Segunda Fiscalía en lo Civil, Correccional y de Instrucción en sendas Fiscalías Civil y de Instrucción, respectivamente.
Créase una Fiscalía de Instrucción en concordancia con lo dispuesto por el Artículo 6° del Decreto Nº 2.231/2014.
Transfórmase la Defensoría de Pobres y Ausentes de competencia múltiple en Defensoría de Pobres y Ausentes en lo Penal.
Créanse una Defensoría de Pobres y Ausentes en lo Penal y una Defensoría de Pobres y Ausentes en lo Civil.
De las Causas en Trámite.
De la Segunda
Circunscripción Judicial.
Al implementarse la Ley 6.730 las causas en trámite ante el Primer Juzgado de Instrucción de la Segunda Circunscripción Judicial se distribuirán de la siguiente manera: las pares al Primer Juzgado de Garantías y las impares al Segundo Juzgado de Garantías, las cuales se tramitarán hasta su finalización en los mencionados...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba