Ley Nº 8.937

EmisorMin. Seguridad
Fecha de la disposición13 de Diciembre de 2016

LEY Nº 8.937

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1º

Dispóngase la entrada en vigencia del Código Procesal Penal, Ley 6730, en todo el territorio Provincial, a esos efectos se implementará gradualmente, durante el año 2.017 en la Segunda y Cuarta Circunscripción Judicial, donde dejará de regir la Ley 1908 y en las formas y modalidades previstas en la presente Ley.

TITULO I Artículos 2 a 15

De la Segunda

Circunscripción Judicial.

CAPÍTULO I Artículos 2 a 8

San Rafael. Del Asiento

y Competencia Territorial.

Artículo 2º

Transfórmanse el Primer Juzgado de Instrucción en Fiscalía de Instrucción y el Segundo y Tercer Juzgado de Instrucción en Primer y Segundo Juzgado de Garantías, respectivamente.

Artículo 3º

Transfórmanse la Primera y Segunda Fiscalía en lo Civil y de Instrucción en sendas Fiscalías de Instrucción.

Artículo 4º

Transfórmanse la Primera y Segunda Fiscalía Correccional en sendas Fiscalías de Instrucción.

Artículo 5º

Transfórmase la Segunda Fiscalía en lo Penal de Menores en Fiscalía de Instrucción.

Artículo 6º

Créanse dos Fiscalías, una de Instrucción y otra en lo Civil.

Artículo 7º

Transfórmanse la Primera y Segunda Defensoría de Pobres y Ausentes de competencia múltiple en la Primera y Segunda Defensorías de Pobres y Ausentes en lo Penal.

Artículo 8º

Créanse dos Defensorías de Pobres y Ausentes, una en lo Penal y una en lo Civil.

CAPÍTULO II Artículos 9 a 14

General Alvear. Del Asiento

y Competencia Territorial.

Artículo 9º

Transfórmase el Juzgado de Instrucción en Fiscalía de Instrucción.

Artículo 10

Amplíase la competencia del Juzgado en lo Penal de Menores y transfórmase en Juzgado de Garantías y en lo Penal de Menores, resguardando y garantizando la especialidad de este último.

Artículo 11

Transfórmase la Fiscalía de Instrucción, Correccional y Civil en Fiscalía de Instrucción.

Artículo 12

Amplíase la competencia de la Fiscalía en lo Penal de Menores y transfórmase en Fiscalía Civil y en lo Penal de Menores, resguardando y garantizando la especialidad de esta última.

Artículo 13

Transfórmase la Defensoría de Pobres y Ausentes de competencia múltiple en Defensoría de Pobres y Ausentes en lo Penal.

Artículo 14

Amplíase la competencia de la Defensoría en lo Penal de Menores y transfórmase en Defensoría Civil y en lo Penal de Menores, resguardando y garantizando la especialidad de esta última.

CAPÍTULO III Artículo 15

Malargüe. Del Asiento

y Competencia Territorial.

Artículo 15

Créase un Juzgado de Garantías, Correccional y en lo Penal de Menores, una Fiscalía de Instrucción y en lo Penal de Menores y una Defensoría de Pobres y Ausentes en lo Penal y en lo Penal de Menores. En todos los casos se deberá resguardar y garantizar la especialidad en menores.

TITULO II Artículos 16 a 21

De la Cuarta

Circunscripción Judicial.

CAPÍTULO I Artículos 16 a 21

Del Asiento en la Ciudad

de Tunuyán y Competencia Territorial en Tunuyán, Tupungato y San Carlos.

Artículo 16

Transfórmase el Juzgado de Instrucción en Juzgado de Garantías.

Artículo 17

Créase una Fiscalía de Instrucción.

Artículo 18

Transfórmase la Primera y Segunda Fiscalía en lo Civil, Correccional y de Instrucción en sendas Fiscalías Civil y de Instrucción, respectivamente.

Artículo 19

Créase una Fiscalía de Instrucción en concordancia con lo dispuesto por el Artículo 6° del Decreto Nº 2.231/2014.

Artículo 20

Transfórmase la Defensoría de Pobres y Ausentes de competencia múltiple en Defensoría de Pobres y Ausentes en lo Penal.

Artículo 21

Créanse una Defensoría de Pobres y Ausentes en lo Penal y una Defensoría de Pobres y Ausentes en lo Civil.

TITULO III Artículos 22 a 35

De las Causas en Trámite.

CAPÍTULO I Artículos 22 a 32

De la Segunda

Circunscripción Judicial.

SECCIÓN I San Rafael. Artículos 22 a 29
Artículo 22

Al implementarse la Ley 6.730 las causas en trámite ante el Primer Juzgado de Instrucción de la Segunda Circunscripción Judicial se distribuirán de la siguiente manera: las pares al Primer Juzgado de Garantías y las impares al Segundo Juzgado de Garantías, las cuales se tramitarán hasta su finalización en los mencionados...

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