Ley Nº 8.912
Emisor | Ministerio de Salud, Des. Social y Deportes |
Fecha de la disposición | 4 de Octubre de 2016 |
LEY Nº 8.912
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de
L E Y:
REGISTRO: Créase el Registro de Enfermedades Zoonóticas en la Provincia de Mendoza dependiente del Ministerio de Salud y/u organismo que en el futuro lo reemplace, cuya función primordial será la de: almacenar y sistematizar las enfermedades zoonóticas, portadores de gérmenes, vectores y/o reservorios.
OBLIGACIÓN: Establécese como obligación denunciar, en todo el territorio de la Provincia, los casos de Enfermedades Zoonóticas tanto de animales domésticos y no domésticos, conforme se determine en la reglamentación de la presente Ley. Asimismo deberán denunciarse los portadores de gérmenes de enfermedades transmisibles, cuando se hubieren identificado como tales.
SUJETOS OBLIGADOS: Todos los profesionales del ámbito de la Salud tienen la obligación de informar los casos de Enfermedades Zoonóticas que en ejercicio de sus funciones tengan conocimiento, detallando características propias, vectores y/o reservorios.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el plazo de noventa (90) días a partir de su promulgación.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA, en Mendoza, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
Juan Carlos Jaliff
Presidente Provisional
a/c. de la Presidencia
H. Cámara de Senadores
Diego Mariano Seoane
Secretario Legislativo
H. Cámara de Senadores
Néstor Parés
Presidente
H. Cámara de Diputados
Andrés Fernando Grau
Secretario Habilitado
H. Cámara de Diputados
Publicación: por única vez el 27/10/16
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