Ley Nº 8.898
Emisor | Mrio. de Hacienda y Finanzas |
Fecha de la disposición | 23 de Agosto de 2016 |
LEY Nº 8.898
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de
L E Y:
Sustitúyase el Inciso 30 del Artículo 20 correspondiente al Anexo "Tasas Retributivas de Servicios" del Capítulo IX de la Ley Impositiva Anual 2016 N° 8837, por el siguiente:
"Inciso 30. Tasa de fiscalización para la protección fitosanitaria y control de plagas:
Por el ingreso de cada vehículo a la Provincia de Mendoza se deberá pagar la tasa que a continuación se detalla:
a.
Una vez abonada la tasa de referencia, podrá accederse al reintegro del 57,89%, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
Acreditar fehacientemente que el vehículo o unidad motora y acoplado a tráiler, se encuentra inscripto y patentado en la jurisdicción de la Provincia de Mendoza.
Presentar Constancia de Cumplimiento Fiscal, otorgado por la Administración Tributaria Mendoza (ATM).
Se aplicará supletoriamente para el procedimiento de devolución lo establecido en Resolución 266-2015 de ISCAMEN.
b.
Una vez abonada la tasa de referencia, podrá accederse al reintegro del 57,89%, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
Acreditar fehacientemente que el vehículo o unidad motora y acoplado a tráiler, se encuentra inscripto y patentado en la jurisdicción de la Provincia de Mendoza.
Presentar Constancia de Cumplimiento Fiscal, otorgado por la Administración Tributaria Mendoza (ATM).
Se aplicará supletoriamente para el procedimiento de devolución lo establecido en Resolución 266-2015 de ISCAMEN
c.
d.
e.
Sustitúyase el artículo 217 del Código Fiscal por el siguiente:
Art. 217- Por la disolución o la liquidación de sociedades, el impuesto se abonará sobre el patrimonio neto del último balance ajustado a la fecha de exigibilidad del impuesto o del inventario especial practicado al efecto. No corresponderá el pago del impuesto en caso de disolución por fusión de sociedad.
En los supuestos de división por liquidación de condominio, de sociedad conyugal o de unión convivencial, así como en aquellos supuestos de transferencias de bienes por herencia o legado, el acto se encontrará gravado cuando se pactare contraprestación, en cuyo supuesto el monto de esta última configurará la base imponible del impuesto. Si la división resultare de una sentencia o de un acuerdo homologado judicialmente, el impuesto será exigible en el plazo establecido por el artículo 299, inciso b."
Elimínase el antepenúltimo párrafo del artículo 6° de la Ley N° 8.837 referido al incremento de alícuotas del Impuesto de Sellos para operaciones expresadas total o parcialmente en moneda extranjera.
Sustitúyanse los artículos 64 y 68 del Anexo "Tasas Retributivas de Servicio" al que se refiere el artículo 12 de la Ley N° 8.837 referidos a las Tasas retributivas de la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial de la Provincia, y a la Tasa Retributiva por Servicios Especiales Ley N° 6279, ambos correspondientes al Poder Judicial de Mendoza, por los que se transcriben en el Anexo A de esta Ley, que forma parte integrante de la misma.
En caso de inmuebles sometidos al régimen de autodeclaración establecido por la Ley de Avalúos y la reglamentación dictada al efecto, el Valor Inmobiliario de Referencia al que se refiere el artículo 213 del Código Fiscal quedará fijado en el valor total que resulte de la aplicación de dicho sistema, una vez que el mismo haya sido aprobado por la Administración para cada año.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA, en Mendoza, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.
Juan Carlos Jaliff
Presidente Provisional
a/cargo de la Presidencia
H. Cámara de Senadores
Diego Mariano Seoane
Secretario Legislativo
H. Cámara de Senadores
Néstor Parés
Presidente
H. Cámara de Diputados
Jorge Manzitti
Secretario Legislativo
H. Cámara de Diputados
PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN DE REGISTROS PÚBLICOS
Y ARCHIVO JUDICIAL DE LA PROVINCIA
La tasa que corresponda por cada inscripción, rubricación o certificación que realice la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial de la Provincia será la siguiente:
Planilla I
CATEGORIZACIÓN POR DERECHOS REALES, CONTRATOS
ACTOS
REGISTRARLES. TIPOS INSCRIPCIÓN.
CERTIFICACIONES E INFORMES TASA.
-
DOMINIO Y CONDOMINIO, PROPIEDAD HORIZONTAL, PROPIEDAD HORIZONTAL ESPECIAL E HIPOTECA
Por transmisión de dominio común, de unidad de propiedad horizontal, o de unidad de propiedad horizontal especial, a título oneroso, gratuito o neutro; por cada inmueble:
Por constitución de pasillo comunero de indivisión forzosa; por cada inmueble:
Por cada unidad transmitida o modificada simultáneamente a la inscripción del sometimiento a Propiedad Horizontal, o a Propiedad Horizontal Especial o a la modificación de Reglamento:
Por constitución de derecho real de hipoteca o fideicomiso financiero o reducción, modificación o ampliación del monto de la garantía; por cada inmueble:
Unificación de inmuebles, por el avalúo del terreno unificado. Fraccionamiento de inmuebles, por el avalúo de cada inmueble resultante.
Unificación y fraccionamiento simultáneos: la unificación en base a la suma del avalúo del o de los inmuebles resultantes, y el fraccionamiento conforme al apartado anterior.
Oferta de donación y su aceptación. Aceptación de compra.
160,00
430,00
860,00
1.690,00
Por transmisión de dominio común, unidad de propiedad horizontal o unidad de propiedad horizontal especial, de parte indivisa, a título oneroso o gratuito
Por transmisión de dominio de porcentaje de inmueble accesorio (pasillo comunero de indivisión forzosa, pozo, etc.)
Por constitución de Derecho Real de Hipoteca sobre parte indivisa o Por reinscripción de derecho real de hipoteca, cesión de crédito o transferencia fiduciaria de crédito Hipotecario o aceptación de la garantía; por cada inmueble:
Por oferta de donación y su aceptación de parte indivisa. Aceptación de compra de parte indivisa.
80,00
280,00
Prohibición de gravar, por cada inmueble
120,00
Inscripción y endoso de documentos...
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