Ley Nº 8.897

EmisorMrio. de Gbno. Trabajo y Justicia
Fecha de la disposición13 de Septiembre de 2016

MINISTERIO

DE TRABAJO JUSTICIA

Y GOBIERNO

En el Boletín Oficial Nº 30.199, de fecha 13/09/2016, se

produjo un error material involuntario en la publicación de la Ley 8.897, por lo cual se transcribe el texto de la misma nuevamente.

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MINISTERIO

DE GOBIERNO TRABAJO

Y JUSTICIA

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LEY Nº 8.897

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1°

Ratifícase la Resolución N° 295 F.E. de fecha 29 de diciembre de 2.015, que como Anexo forma parte de la presente Ley, por la cual se homologa el Acta Acuerdo celebrada en fecha 01 de diciembre de 2.015, en el ámbito de la Subsecretaría de Trabajo y Empleo y suscripta por los representantes de A.P.O.C., el Director de Asuntos Técnicos y Jurídicos de la S.T. y S.S., el Director de Coordinación de Fiscalía de Estado y el Sr. Coordinador del Cuerpo Paritario Central, en el cual se aprueba el Régimen de Concurso para la Fiscalía de Estado.

Artículo 2°

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA, en Mendoza, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.

Juan Carlos Jaliff

Presidente Provisional

a/cargo de la Presidencia

H. Cámara de Senado

Diego Mariano Seoane

Secretario Legislativo

H. Cámara de Senadores

Néstor Parés

Presidente

H. Cámara de Diputados

Jorge Manzitti

Secretario Legislativo

H. Cámara de Diputados

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RESOLUCION N° 295 - F.E.

Mendoza, 29 de diciembre de 2015

Visto el expediente N° 16043-A-15-00951; y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones de referencia se tramita la Homologación del Acta Acuerdo celebrada en fecha 01 de diciembre de 2015, en el ámbito de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social y suscripta por los representantes de A.P.O.C., el Director de Asuntos Técnicos y Jurídicos de la S.T y S.S., el Director de Coordinación de Fiscalía de Estado y el Sr. Coordinador del Cuerpo Paritario Central, mediante la cual se aprueba el Régimen de Concursos para la Fiscalía de Estado.

Que el referido Régimen de Concursos ha sido elaborado en base al régimen de concursos vigente para la Administración Central aprobado por Ley N° 7.970, adaptándolo a las particularidades de este Organismo Constitucional de Control, garantizando los principios de igualdad de oportunidades, publicidad, transparencia, igualdad de trato por razones de género y discapacidad, respeto al derecho a la carrera administrativa y los requisitos de antecedentes y exámenes de oposición como medio para acreditar la idoneidad requerida por el artículo 30 de la Constitución Provincial y art. 10° del Decreto-Ley N° 560/73.

Que la presente resolución se emite en ejercicio de las competencias atribuidas constitucionalmente al Fiscal de Estado en su carácter de Jefe de la Administración de su Jurisdicción, según ha sido reconocido por el Decreto N° 669/15, y en el marco de sus competencias ordinarias operativas, administrativas y presupuestarias que le corresponden en virtud del carácter autónomo e independiente que le atribuye la Constitución de la Provincia de Mendoza como ente de control extra poder.

Que la Fiscalía de Estado en la Provincia de Mendoza es un órgano constitucional extra poder, conforme surge claramente de su creación por el artículo 177° de nuestra Carta Magna y del relevante rol institucional de control que allí se le otorga, sumado a las funciones asignadas principalmente por las Leyes N° 728 y 4.418. Este plexo normativo evidencia claramente la función institucional otorgada por nuestra Carta Magna Provincial y por las Leyes a la Fiscalía de Estado es la de ejercer el control de la actuación de los restantes Poderes del Estado.

Que en ese sentido y con la concepción preclara respecto de la Constitución en el pensamiento constitucional de la teoría de los órganos de control extra poder, sostenía Julián Barraquero en la Convención Constituyente de 1.916 que "...lo que se ha querido con la creación de este cargo, es que este funcionario, independientemente de los poderes públicos, vele por los intereses fiscales...", y remarcando dicho concepto afirmaba que "...esta institución del Fiscal de Estado está arriba del Poder, esta independiente de los funcionarios" (Diario de Sesiones de la Convención Constituyente de 1.915-1.916, tomo II, págs. 495 y 504).

Que en coincidencia con esta inteligencia y en lo relativo a la administración del personal de Fiscalía de Estado específicamente, también diversas leyes de presupuesto le han reconocido la competencia del Fiscal de Estado para disponer modificaciones en forma autónoma (Ley N° 8.399 año 2.012 Artículo 47 inciso g); Ley N° 8.530 año 2.013 Artículo 51 inciso g); Ley N° 8.701, año 2.014, Artículo 51 inciso g); entre otras).

Que los criterios sustentados en los párrafos anteriores deben entenderse abarcativos de toda disposición del Poder Ejecutivo que implique directa o indirectamente una restricción, condicionamiento o injerencia respecto de las competencias ordinarias operativas, administrativas y presupuestarias de la Fiscalía de Estado, siendo jurídicamente improcedente que se le impongan limitaciones a este organismo constitucional extra poder que no estén expresamente consagradas a través de leyes en sentido formal y material ajustadas al texto y al espíritu de la Constitución.

Que como consecuencia de lo antes expuesto es indudable que el Fiscal de Estado titulariza de manera autónoma la jefatura administrativa del organismo y de ella derivan sus competencias ordinarias operativas, administrativas (en especial en lo referido a las contrataciones y designación de personal, asignación de adicionales, etc.) necesarias e ineludibles para que puede ejercer sus funciones de control en forma independiente sin condicionamientos ni intrusiones de los restantes Poderes del Estado Provincial, sin que ello importe de modo alguno desconocer la legitimidad de las normas legales que, en el marco constitucional, regulan el funcionamiento de la Fiscalía de Estado y las Leyes de presupuesto vigentes.

Que si bien lo acordado no vulnera disposiciones de orden público ni garantías constitucionales, su contenido implica una modificación de leyes vigentes; por lo cual la presente Resolución se dicta ad referéndum de la Honorable Legislatura de la Provincia, debiendo remitirse a la misma para su tratamiento.

Que encontrándose dicho Poder fuera del periodo de sesiones ordinarias, debe solicitarse al Poder Ejecutivo la remisión de la presente a fines de habilitar su tratamiento legislativo (art. 84, 86 y conc. de la Constitución Provincial).

Por ello y en uso de las atribuciones legales y constitucionales que le son propias a Fiscalía de Estado, artículos 177° de la Constitución de Mendoza, Leyes N° 728 y 4.418 y Decreto N°...

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