Ley Nº 8.893

EmisorMinisterio de Salud, Des. Social y Deportes
Fecha de la disposición10 de Agosto de 2016

LEY Nº 8.893

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1º

Ámbito. Establécese en el territorio de la Provincia de Mendoza, el Régimen de Cuidadores Polivalentes que se desempeñen en establecimientos asistenciales, residencias de larga estadía para adultos mayores, geriátricos privados o en domicilios particulares.

Artículo 2º

Definición. Definese como Cuidador Polivalente a quien preste el servicio de atención de adultos mayores, personas con discapacidad, con patologías crónicas o enfermedades invalidantes, con dependencia directa del mismo, de un familiar o persona a cargo.

Artículo 3º

Actividades de la Vida Diaria. A los efectos de la presente ley se entenderán como actividades de la vida diaria, aquellas indispensables para llevar una vida digna y en las cuales la persona con dependencia requiere asistencia permanente, tales como bañarse, preparar alimentos, alimentarse, vestirse, trasladarse, acceder a los servicios de salud o hacer las necesidades fisiológicas, así como actividades instrumentales como desplazamiento y ayuda para realizar trámites tendientes a satisfacer las necesidades básicas.

Artículo 4º

Funciones. Constituyen parte de las funciones esenciales del cuidador, las siguientes:

  1. Apoyar a los profesionales que atiendan la salud del paciente/asistido respetando las indicaciones que aquellos determinen.

  2. Brindar compañía, aplicando técnicas para evitar la dependencia, procurando facilitar las acciones de la vida diaria de las personas con discapacidad.

  3. Ejecutar las medidas higiénicas, dietéticas y terapéuticas generales, incluyendo la medicación vía oral y de uso externo prescripta por el profesional médico

  4. Observar y atender todo indicio de alteración de la salud física o mental de la persona bajo su cuidado informando a quien corresponda.

  5. Colaborar en la ejecución de técnicas recreativas, fisioterapéuticas y de laborterapia.

  6. Fomentar, sostener y articular las redes solidarias de apoyo que tiendan a mejorar la calidad de vida y la conservación del rol familiar y social del asistido.

  7. Proveer información sobre la disponibilidad y acceso de recursos existentes a nivel comunitario.

  8. Desempeñar el rol de interlocutor para difundir aquellos conocimientos específicos incorporados, a quien cuida y a su grupo familiar.

  9. Transmitir conceptos...

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