Ley Nº 8.888

EmisorMrio. de Gbno. Trabajo y Justicia
Fecha de la disposición 6 de Julio de 2016

LEY Nº 8.888

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1º

Ratifíquense los Decretos Nros. 801 y 802 de fecha 5 de julio de 2016, que como Anexo forman parte de la presente ley.

Artículo 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los seis días del mes de julio del año dos

mil dieciséis.

Juan Carlos Jaliff

Presidente Provisional

a/cargo de la Presidencia

H. Cámara de Senadores

Diego Mariano Seoane

Secretario Legislativo

H. Cámara de Senadores

Néstor Parés

Presidente

H. Cámara de Diputados

Jorge Manzitti

Secretario Legislativo

H. Cámara de Diputados

_____

ANEXO

DECRETO N° 801

Mendoza, 5 de julio de 2016

Visto el Expediente 0008504-S-16-00951; y

CONSIDERANDO:

Que en dichas actuaciones la Subsecretaría de Trabajo y Empleo, solicita la homologación de un acuerdo alcanzado en fecha 26 de mayo de 2016, en el ámbito de la negociación colectiva llevada a cabo por los representantes del Poder Ejecutivo y el sindicato debidamente acreditado;

Que la citada homologación, resulta procedente con relación a aquellas cláusulas o puntos de los acuerdos que así lo requieran, a fin de que adquieran las características de fuerza normativa, efecto ergs omnes y plazo de vigencia;

Que en ese sentido, lo convenido puede ser homologado por cumplir las condiciones de la legislación vigente en la materia y no afectar disposiciones de orden público;

Que, a su vez, el acuerdo paritario sobre el incremento salarial ha sido aceptado y en consecuencia, celebrado por la representación gremial por unanimidad, de conformidad la legislación vigente;

Que en la audiencia de fecha 26 de mayo de 2016, se encontraban presentes la entidad gremial que compone la Comisión Negociadora, surgiendo de la expresión de voluntad manifestada en dicho acto por tal entidad, que SI.TRA.VI acepta la oferta llevada a la mesa paritaria por la comisión negociadora del Gobierno;

Que por imperio de las previsiones del Art. 6 del Decreto N° 955/04 corresponde que el acta acuerdo sea sometida a ratificación legislativa;

Por ello y lo dictaminado a fojas 5 y vta. y 6 por Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia,

EL GOBERNADOR

DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Homológuese el Acta Acuerdo suscripta en fecha 26 de mayo de 2016 por los representantes del Poder Ejecutivo, SI.TRA.VI, el que como Anexo forma parte del presente decreto, referida al incremento de sueldo y adicional de los empleados que prestan funciones en la Dirección...

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