Ley Nº 8.876

EmisorMrio. de Gbno. Trabajo y Justicia
Fecha de la disposición22 de Junio de 2016

LEY Nº 8.876

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

LEY:

Artículo 1º

Ratíquese los Decretos Nros. 684,685, 686, 687 de fecha 16 de junio de 2.016 y 690, 691 y 692 de fecha 21 de jun io de 2016, que como Anexos forman parte de la presente Ley.

Artículo 2º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a veintidós días del mes de junio del año dos mil

dieciséis.

Laura Montero

Vicegobernadora

Presidenta H. Senado

Diego Mariano Seoane

Secretario Legislativo

  1. Cámara de Senadores

    Néstor Parés

    Presidente

  2. Cámara de Diputados

    Jorge Manzitti

    Secretario Legislativo

  3. Cámara de Diputados

    __________

    ANEXO

    DECRETO Nº 684

    Mendoza, 16 de junio de 2016

    Visto el Expediente 0007938-S-16-00951, caratulado "Subsecretaría de Trabajo S/Acta Acuerdo Expte. 12677/A/11"; y

    CONSIDERANDO:

    Que en dichas actuaciones, la Subsecretaría de Trabajo y Empleo, solicita la homologación de un acuerdo alcanzado en fecha 18 de mayo de 2016, en el ámbito de la negociación colectiva llevada a cabo de los representantes del Poder Ejecutivo y los sindicatos debidamente acreditados;

    Que la citada homologación, resulta procedente con relación a aquellas cláusulas o puntos de los acuerdos que así lo requieran, a fin de que adquieran las características de fuerza normativa, efecto erga omnes y plazo de vigencia;

    Que en ese sentido, lo convenido puede ser homologado por cumplir las condiciones de la legislación vigente en la materia y no afectar disposiciones de orden público;

    Que a su vez, el acuerdo paritario sobre el incremento salarial ha sido aceptado y en consecuencia, celebrado por la representación gremial por unanimidad, de conformidad la legislación vigente;

    Que en la audiencia de fecha 18 de mayo de 2016, se encontraban presentes todas entidades gremiales que componen la Comisión Negociadora, surgiendo de la expresión de voluntad manifestada en dicho acto, por tales entidades, que A.T.E. y A.P.O.C., aceptan la oferta llevada a la mesa paritaria por la comisión negociadora del Gobierno;

    Que por imperio de las previsiones del Art. 6 del Decreto N° 955/04 corresponde que el acta acuerdo sea sometida a ratificación legislativa;

    Por ello y lo dictaminado a fojas 04 vta. y 05 por Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia,

    EL GOBERNADOR DE

    LA PROVINCIA

    DECRETA:

Artículo 1º

- Homológuese el Acta Acuerdo suscripta en fecha 18 de mayo de 2016 por los representantes del Poder Ejecutivo,

A.P.O.C. y A.T.E., el que como Anexo forma parte del presente decreto, referida al incremento de sueldo y porcentajes en concepto de títulos, de los empleados que prestan funciones en los Órganos de Control de la Provincia.

Artículo 2°

- El presente decreto se dicta ad referéndum de la Honorable Legislatura Provincial.

Artículo 3°

- El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Gobierno, Trabajo y Justicia y de Hacienda y Finanzas.

Artículo 4°

- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

ALFREDO V. CORNEJO

Dalmiro Garay Cueli

Pedro Martín Kerchner

Anexo

Acta Acuerdo

En la ciudad de Mendoza, a los 18 días del mes de mayo de 2016, siendo las 13:00 hs, comparecen ante la Subsecretaría de Trabajo, ante el Sr. Jefe de División de Conflictos Colectivos Dn. Osvaldo Marín; por APOC: Adriana Fondere, Alejandra Arias; por ATE: Mihail Zagorac, Jorge Chávez, Ruben Damiani; por Honorable Tribunal de Cuentas: Jorge Alberto Peña, Julio Braconi; por Ministerio de Hacienda y Finanzas: Andrea Molina; por Ministerio de Gobierno: Ulpiano Suárez. Abierto el acto por el funcionario actuante en virtud del mandato de asamblea conferido tanto a la representación gremial de APOC como de ATE, las partes acuerdan:

Primero: Aumento del Básico del 24% el cual se hará efectivo en dos tramos, el primer tramo desde el 1 de marzo (14%) y el segundo tramo desde el 1 de agosto (10%), no acumulable;

Tercero: incremento del 7% en los porcentajes que actualmente se liquidan en concepto de títulos, a partir del mes de marzo de 2016, quedando establecidos de la siguiente manera: el título universitario de 5 años pasa de 35 % a 37,45 %; el título universitario de 3 años pasa de 15 % a 16,05 %; el título secundario de 5 años pasa de 10 % a 10,70 %;

Cuarto: Se establece por haber desarrollado esta negociación una cuota solidaria en favor de APOC y ATE por única vez, del 1,8 % de los haberes en bruto de los trabajadores no afilados. La misma será efectivizada en forma proporcional a cada entidad gremial, con las liquidaciones del mes de septiembre del corriente año.

Quinto: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Con lo que se dio por finalizado el presente acto, firmando las partes por ante el funcionario que suscribe y certifica.

_________________________________

DECRETO Nº 685

Mendoza, 16 de junio de 2016

Visto el Expediente 0007940-S-16-00951, caratulado "Subsecretaría de Trabajo S/Acta Acuerdo Expte. 13520/07"; y

CONSIDERANDO:

Que en dichas actuaciones, la Subsecretaría de Trabajo y Empleo, solicita la homologación de un acuerdo alcanzado en fecha 18 de mayo de 2016, en el ámbito de la negociación colectiva llevada a cabo de los representantes del Poder Ejecutivo y los sindicatos debidamente acreditados;

Que la citada homologación, resulta procedente con relación a aquellas cláusulas o puntos de los acuerdos que así lo requieran, a fin de que adquieran las características de fuerza normativa, efecto erga omnes y plazo de vigencia;

Que en ese sentido, lo convenido puede ser homologado por cumplir las condiciones de la legislación vigente en la materia y no afectar disposiciones de orden público;

Que a su vez, el acuerdo paritario sobre el incremento salarial ha sido aceptado y en consecuencia, celebrado por la representación gremial por unanimidad, de conformidad la legislación vigente;

Que en la audiencia de fecha 18 de mayo de 2016, se encontraban presentes todas entidades gremiales que componen la Comisión Negociadora, surgiendo de la expresión de voluntad manifestada en dicho acto, por tales entidades, que A.T.E. y U.P.C.N., aceptan la oferta llevada a la mesa paritaria por la comisión negociadora del Gobierno;

Que por imperio de las previsiones del Art. 6 del Decreto N° 955/04 corresponde que el acta acuerdo sea sometida a ratificación legislativa;

Por ello y lo dictaminado a fojas 04 vta. y 05 por Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia,

EL GOBERNADOR DE

LA PROVINCIA

DECRETA:

Artículo 1°

Homológuese el Acta Acuerdo suscripta en fecha 18 de mayo de 2016 por los representantes del Poder Ejecutivo, U.P.C.N. y A.T.E., el que como Anexo forma parte del presente decreto, referida al incremento de sueldo y adicional, de los empleados que prestan funciones de Guardaparques en la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial de la Provincia.

Artículo 2°

El presente decreto se dicta ad referéndum de la Honorable Legislatura Provincial.

Artículo 3°

El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros de Gobierno, Trabajo y Justicia y de Hacienda y Finanzas.

Artículo 4°

Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

ALFREDO V. CORNEJO

Dalmiro Garay Cueli

Pedro Martín Kerchner

Anexo

Acta Acuerdo

En la ciudad de Mendoza, a los 18 días del mes de mayo de 2016, siendo las 13.00 hs. comparecen ante la Subsecretaría de Trabajo, ante el Sr. Jefe de División de Conflictos Colectivos Dn. Osvaldo Marín; por ATE: Mihail Zagorac, Jorge Chávez, Graciela Mónaco; por UPCN: Antonio Tejada, Patricia Prause, Omar Navas; por Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial: Silvina Cataldo; Dirección de Recursos Naturales Renovables: Mabel Chambouleyron; por Ministerio de Hacienda y Finanzas: Andrea Molina; por Ministerio de Gobierno: Ulpiano Suárez. Abierto el acto por el funcionario actuante, y conforme al mandato de asamblea conferido a las entidades sindicales ATE y UPCN, las partes acuerdan:

Primero: Incrementar el Básico y el adicional Guardaparques un 25%, en dos tramos, el cual se hará efectivo el 15% en marzo de 2016 y 10% en agosto de 2016, no acumulables.

Segundo: El premio correspondiente a la temporada 2015-2016 será abonado en planilla suplementaria del mes de junio del año 2016, con fecha tope al 25 de junio del corriente año.

Tercero: Se establece por haber desarrollado esta negociación una cuota solidaria en favor de UPCN y ATE por única vez, del 1,8% de los haberes en bruto de los trabajadores no afilados. La misma será efectivizada en forma proporcional a cada entidad gremial, con las liquidaciones del mes de septiembre del corriente año.

Cuarto: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Con lo que se dio por finalizado el presente acto, firmando las partes por ante el funcionario que suscribe y certifica.

______________________________

DECRETO N° 686

Mendoza, 16 de junio de 2016

Visto el Expediente 0009677-S-16-00951-, y

CONSIDERANDO:

Que en el proceso de negociación paritaria en el sector Empleados del Poder Judicial, las partes, luego de varias reuniones paritarias, han agotado la instancia de negociación en lo atinente al aumento salarial para el ejercicio en curso;

Que ello resulta de las constancias de las actuaciones citadas en el visto, en las que se ha agregado copia certificada de las fs. 01/05, 12/16, 18/19, 22, 23, 27/30 y 34/37 de la pieza administrativa N° 6955-M-16-00951, originarías de la Subsecretaría de Trabajo y Empleo de la...

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