Ley Nº 8.845

EmisorMinisterio Economia, Infra. y Energ.
Fecha de la disposición15 de Marzo de 2016

LEY Nº 8.845

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1°

Declárase al turismo industria de interés provincial y como actividad que resulta prioritaria dentro de las políticas de Estado por su función socioeconómica, estratégica y esencial para el desarrollo de la Provincia de Mendoza.

El Turismo es el conjunto de actividades originadas por el desplazamiento temporal y voluntario de personas fuera del lugar de su residencia habitual, sin finalidad lucrativa, utilizando para sus gastos recursos no provenientes del centro receptivo.

Se consideran actividades directas o indirectamente relacionadas con el turismo las que figuran en el Anexo I de la Ley Nacional de Turismo Nº 25.997.

Artículo 2º

Organismo de Aplicación. Créase el Ente Mendoza Turismo, en adelante EMETUR, con personalidad jurídica de derecho público, conforme a las disposiciones de la presente ley, vinculado con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, para cumplir los siguientes objetivos:

a)

Promover el desarrollo turístico sostenible de Mendoza, teniendo en cuenta las necesidades sociales, culturales y económicas del destino, propendiendo el beneficio para los anfitriones y visitantes de hoy y al mismo tiempo protegiendo y reforzando la misma oportunidad hacia el futuro.

b)

Fomentar el turismo receptivo local, nacional e internacional.

c)

Impulsar el turismo interno y concientizar al residente mendocino sobre la importancia del turismo para el crecimiento provincial.

d)

Afianzar, consolidar y propender a la mejora continua e interrelacionada de los componentes del sistema turístico provincial, integrado por las instituciones públicas, privadas y mixtas vinculadas al sector; las áreas municipales con competencia en la materia turística, las instituciones académicas, los profesionales, los prestadores de servicios turísticos, los turistas y excursionistas, los recursos turísticos y la población residente.

e)

Favorecer tanto el crecimiento sostenible de la oferta turística en toda la Provincia como la distribución territorial de la demanda en toda la geografía provincial.

f)

Incentivar la realización de actividades públicas, privadas o mixtas encaminadas al desarrollo del turismo como medio para contribuir al crecimiento económico, cultural y social de la Provincia de Mendoza, generando condiciones favorables para la iniciativa y desarrollo de la inversión privada, para la capacitación permanente y la creación de empleos generados por el sector turístico.

g)

Impulsar el crecimiento turístico para incrementar su incidencia en el producto bruto provincial.

h)

Defender, preservar, proteger y desarrollar el patrimonio turístico natural y cultural y desarrollar los recursos humanos abocados a la actividad turística, la calidad de los servicios y la infraestructura turística.

i)

Planificar estratégicamente la actividad, con la adecuada intervención de los componentes del sistema, encaminado a consolidar a la Provincia de Mendoza como un destino turístico internacional. Además, se deberá elaborar la planificación operativa anual del Plan Estratégico Provincial.

j)

Optimizar la calidad turística de las comunidades locales y de los prestadores de todos los servicios que componen la planta turística a fin de satisfacer la demanda.

k)

Posibilitar la coordinación e integración normativa a través de la cooperación de los distintos organismos relacionados directa o indirectamente con la actividad turística, persiguiendo el desarrollo armónico de las políticas provinciales.

l)

Promover y facilitar el desarrollo del turismo social y turismo accesible.

m)

Digitalizar la oferta turística de Mendoza e incorporar un portal web oficial del Ente.

Artículo 3º

Autarquía administrativa, técnica y financiera. El Ente Mendoza Turismo (EMETUR) actuará como entidad autárquica y descentralizada en el orden administrativo, técnico y financiero, con personalidad jurídica, patrimonio propio y capacidad para actuar en el ámbito del derecho público y privado.

Artículo 4º

Funciones. El Ente Mendoza Turismo (EMETUR) será la autoridad de aplicación de la presente Ley, y tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a)

Formular, planificar y ejecutar las políticas turísticas de la Provincia de Mendoza, con el asesoramiento de los sectores públicos y privados vinculados con la actividad.

b)

Reglamentar, categorizar y participar en la habilitación de Íos servicios y prestadores turísticos, conforme la normativa vigente en cada caso, actuando en coordinación con los Organismos competentes.

  1. Ejercer el control e inspección de las actividades turísticas, verificar el cumplimiento de la normativa vigente por parte de los prestadores de servicios turísticos y aplicar el régimen sancionatorio previsto por la presente Ley.

d)

Obtener y recopilar información para elaborar el Inventario Turístico, como insumo para la base de datos, diseño de circuitos turísticos, elaboración de material de soporte y estadísticas de la oferta.

e)

Prestar el servicio de información turística y dotar a los destinos turísticos de sistemas de señalización.

f)

Elaborar un calendario de actividades recreativas, culturales, artísticas y deportivas, que incluya propuestas oficiales y de iniciativa privada legalmente organizadas.

Anualmente se deberá elaborar una planificación operativa anual del Plan Estratégico Provincial.

g)

Brindar asistencia técnica a Organismos de jerarquía menor, a instituciones privadas y a particulares.

h)

Elaborar un completo digesto de la legislación vigente en la materia, del ámbito nacional, provincial y municipal.

i)

Realizar investigaciones de la oferta, la demanda y la competencia.

j)

Celebrar convenios con entidades públicas y privadas, internacionales...

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